Faltando sólo dos días para el Plebiscito Nacional, el Ministerio Público aclaró cuáles son los delitos más comunes durante los procesos eleccionarios.

En paralelo, le órgano persecutor detalló qué pasará con los contagiados de COVID-19 que se acercan a los centros de votación con la intención de sufragar.

A través de una transmisión por el Instagram del Ministerio Público, la fiscal regional del Bío Bío, Marcela Cartagena, entregó las claves de cara a la votación del próximo domingo.

La persecutora partió recordando que hay infracciones, no consideradas delitos, como hacer propaganda por una de las opciones en tiempos que no corresponde.

“A partir de las 00:00 horas de hoy (viernes) y hasta el término del proceso eleccionario no se puede hacer propaganda. Eso no lo conocemos directamente nosotros (como Fiscalía) porque no son delitos, pero son infracciones y es bueno aclararlo”, puntualizó.

Sobre los delitos específicos que se pueden cometer durante un proceso de estas características, la fiscal Cartagena indicó que están los que se consideran como fraudes eleccionarios.

El Código Penal sanciona con penas privativas de libertad a quienes, por ejemplo, voten haciéndose pasar por otra persona, profundizó la funcionaria.

Asimismo, el vocal de mesa que permite que una persona emita un voto fraudulento, también está cometiendo un delito.

“Si el que está recibiendo la votación permite que lo haga, ese también comete un delito”, sostuvo.

Por esa razón es que será fundamental que el votante se baje la mascarilla algunos segundos para que el vocal de mesa pueda cerciorase de su identidad. Con ello, dijo la fiscal, “se está cumpliendo un rito importante del proceso”.

Otros delitos que pudieran ocurrir en este contexto, agregó Cartagena, son “falsificar un acta de votación completa” o el robo de una urna completa de votos, ejemplificó.

“Son cosas que pueden pasar, y que tienen contempladas en su extremo más alto, penas de crimen. O sea, de más de 5 años y 1 día”, remarcó la persecutora.

Otra acción que se considera como un delito es impedir que alguien ejerza su derecho a votar.

Voto de personas con COVID

Respecto a las personas contagiadas de coronavirus, la fiscal aclaró que prima el derecho colectivo por sobre el derecho invidivual.

“Aquí colisionan dos derechos: mí derecho a sufragio, mi derecho a ejercer mi voto y el derecho a protección de salud del colectivo, de la sociedad”, detalló.

“Es importante el derecho a voto, totalmente… pero aquí está de por medio la vida de las personas. Cuando está de por medio la vida de las personas, la verdad es que si yo no tengo salud y no tengo vida, no puedo ejercer los demás derechos”, puntualizó.

En esa línea, la fiscal indicó que los encargados de la fuerza pública procederán a detener a la persona que esté incumpliendo su confinamiento obligatorio, en base al registro de la plataforma Epivigila del Ministerio de Salud.

“Ellos (militares o carabineros) son los que podrían detectar a una persona contagiada en un recinto de votación pretendiendo ejercer su derecho a sufragio”, subrayó.

Sobre las sanciones para quienes sean detenidos por aquello, la representante del Ministerio Público precisó que -de acuerdo al artículo 318 del Código Penal- corresponderían penas privativas de libertad y multas.

“Estamos hablando derechamente de una pena privativa de libertad, presidio en cualquiera de sus grados. En principio la pena es cárcel”, remarcó.

Asimismo, explicó que si alguien contagiado está haciendo la fila para votar se le detendrá de inmediato, no pudiendo finalmente lograr su cometido.

“Porque está cometiendo un delito el flagrancia, la persona contagiada que sale a la vía pública comete un delito (…) puede y debe ser detenida de inmediato”, sentenció.