Este jueves el Gobierno anunció la ampliación del proceso de postular al subsidio de arriendo especial para la clase media.

Lo anterior, con el objetivo de sean en total 300 mil personas las que puedan acceder al beneficio y cumplan todos los requisitos correspondientes.

“Hoy las dos buenas noticias que estamos entregando son las siguientes: extendemos el plazo para postular al subsidio especial de clase media, pero además anunciamos que se abren las postulaciones al Programa Hogar Mejor dirigido a organizaciones comunitarias y juntas de vecinos. Esto para nosotros es un notición”, expresó la ministra de Desarrollo Social, Karla Rubilar.

Este subsidio consta de una transferencia directa de hasta $250.000, para viviendas cuyo valor de arriendo no supere los $600.000. La cobertura que tendrá el beneficio será del 70% del total de arriendos de hasta $357.000 (30% de copago del beneficiario) y en el caso de los arriendos entre $357.000 y $600.000 el subsidio es fijo de $250.000.

Por lo anterior y para obtener este beneficio, se requerirá que el núcleo familiar o grupo de personas que habitan en el inmueble arrendado no tengan un ingreso superior a los $2.000.000 mensuales y logren acreditar la pérdida del empleo o la reducción de más del 30% de sus ingresos.

¿Cómo postular?

Las postulaciones al beneficio se extendieron hasta el próximo 24 de septiembre, y se deben realizar en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Allí, la persona debe ingresar solo con su RUT y con el número de cédula de identidad, y completar los campos requeridos por el organismo.

Estos son los requisitos para acceder:

– Estar arrendando una propiedad
– Pueden postular personas que vivan solas o núcleo familia de personas que habitan el inmueble arrendado.
– No deben tener ingreso superior a los $2.000.000 mensuales
– Demostrar pérdida del empleo o baja de más de 30% del ingreso con:
1.- Mediante tres liquidaciones de sueldo o boletas de honorarios (o cualquier otro documento que indique modificación de las condiciones laborales).
2.- Finiquito del contrato de trabajo.
3.- Comprobante de cobros de seguro de cesantía a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
4.- Informe de los seis últimos meses de boletas de honorarios emitido por el SII.

– Declaración jurada firmada por el arrendador. Contrato de arrendamiento actual: firmado por el arrendador y arrendatario, adjuntando una declaración jurada simple o firmado ante Notario Público.
– El contrato de arriendo debe: establecer monto del arrendamiento
– Tener fecha de firma hasta el 31 de mayo de 2020. (no se aceptarán contratos con fecha posterior)
– Individualizar al arrendatario y al arrendador (nombres y cédula de identidad).