Chile debe ser uno de los países que tiene más leyes con nombres de personas que han perdido la vida a manos de algún asesino, accidente o por una enfermedad.

Esto se explica por el fervor popular que provocan estas situaciones y que motivan a organizaciones civiles y también políticos a proponer leyes que reparen, en algo, estas pérdidas y funcionen como agravantes para futuros casos relacionados a los temas en cuestión.

En este sentido, estas normativas terminan siendo leyes reactivas cuando en realidad los tres poderes del Estado deberían adelantarse y proteger a todos sus ciudadanos en el marco legal que corresponda. Dejar de naturalizar ciertas injusticias vividas por los grupos más vulnerados como niños, niñas y adolescentes; mujeres y minorías sexuales, y actuar de manera preventiva y no reactiva.

De hecho, uno de los últimos llamados por parte de la sociedad civil y algunos políticos, es el de impulsar la ley “Justicia para Antonia”. Esto por la violación de la que fue víctima Antonia Barra, la joven de Temuco que en octubre pasado se quitó la vida.

Su padre, Alejandro Barra, es el principal impulsor de esta iniciativa. “El proyecto busca reivindicar la justicia y mejorar en artículos lo que tenemos para que las víctimas de delitos sexuales facilite la gestión del organismo y hacer justicia en este país”, explicó a CNN.

Es por eso que a modo de revisión, en Página 7 queremos destacar algunas de las leyes con nombres de víctimas de lamentables situaciones.

1.- Ley Emilia

Esta normativa legal (Ley 20770) nació de una petición ciudadana y lleva el nombre de Emilia por la niña Emilia Silva Figueroa, quien murió tras ser atropellada por un conductor en estado de ebriedad.

Esta ley, vigente desde el 16 de septiembre de 2014, sanciona con cárcel efectiva de al menos un año a los conductores en estado de ebriedad que generen lesiones graves gravísimas o la muerte.

Con esta reforma se establece, además, como delito fugarse del lugar del accidente y/o negarse a realizar el alcohotest o la alcoholemia.

leyes con nombres de víctimas
Raúl Zamora | Agencia UNO

“La negativa injustificada de un conductor a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, previstos en el artículo 182, será sancionada con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales y con la suspensión de su licencia hasta por un mes”, se indica.

Cabe señalar que la Ley Emilia complementa la Ley Tolerancia Cero que entró en vigencia el año 2012, bajando los límites de alcohol permitidos en la sangre para los conductores y aumentando las sanciones por manejo en estado de ebriedad, como por ejemplo la cancelación de la licencia de conducir.

2.- Ley Zamudio (antidiscriminación)

A raíz de la brutal golpiza que sufrió Daniel Zamudio en 2012, en razón de su orientación sexual, y posterior fallecimiento en la exPosta Central a causa de las lesiones provocadas por sus victimarios, el Congreso decidió discutir y aprobar casi en tiempo récord la Ley 20.609, que establece un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria.

El Artículo 2 de la citada normativa, define como discriminación arbitraria “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad“.

Las categorías a que se refiere el inciso anterior no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público.

leyes con nombre de víctimas
Ailen Díaz | Agencia UNO

La pueden presentar los directamente afectados por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria ante el juez de letras de su domicilio, o ante el domicilio del responsable de dicha acción u omisión.

Esta ley también funciona como agravante de la responsabilidad penal (contempladas en el artículo 12 del Código Penal), en el caso que se cometa un delito o se participe en él “motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca.”

Aun así, en Chile sigue saliendo muy barato discriminar a otra persona en razón de los motivos anteriormente descritos, puesto que estipula como sanción máxima “una multa de cinco a 50 UTM (2.5 millones de pesos), a beneficio fiscal, a las personas directamente responsables del acto u omisión discriminatorio”.

Y no existe compensación alguna para las víctimas de un acto discriminatorio, por lo que muchas veces estas personas desisten de denunciar sobre todo por los costos de contratar a un abogado.

3.- Ley Gabriela

Promulgada en marzo pasado, la ley Gabriela (Ley 21.212) modifica el código penal, el código procesal penal y la Ley 18.216 en materia de tipificación del femicidio.

Lleva este nombre por el caso de Gabriela Alcaíno, joven de 17 años que murió a mediados de 2018, a manos de su expareja, Fabián Cáceres, quien también mató a la madre de Alcaíno.

No obstante, en ese entonces el hecho no fue considerado un femicidio, puesto que la ley exigía que existiere un vínculo de convivencia, por lo que debido a masivas protestas feministas, al año siguiente el Gobierno puso urgencia el proyecto que buscaba incluir el pololeo en la tipificación del femicidio.

De este modo, la iniciativa amplía el delito de femicidio para cualquier homicidio con razones de género. También aplica para cualquier tipo de relación que una mujer tenga con su agresor, incluso las que no sostengan ningún tipo de vínculo afectivo.

leyes con nombre de víctimas
Leonardo Rubilar | Agencia UNO

El Artículo 390 bis, señala que “el hombre que matare a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado“.

“La misma pena se impondrá al hombre que matare a una mujer en razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia”.

En tanto, el Artículo 390 ter, indica que “el hombre que matare a una mujer en razón de su género será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo”. Para lo anterior, se considera que existe razón de género cuando la muerte se produzca en alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.

2.- Ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.

3.- Haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 372 bis.

4.- Haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.

5.- Haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.

Llamados de la ciudadanía para nuevas leyes: Sophie y Antonia

Pese a que ni siquiera ha ingresado al Congreso, durante el 2018 cobró fuerza el llamado de la ciudadanía y de ONG’s al poder Ejecutivo y Legislativo, para que presentaran una ley denominada popularmente como ‘Ley Sophie’.

Lo anterior debido a la terrible muerte de una niña de un año y 11 meses en manos de su padre, Francisco Ríos, quien la golpeó brutalmente.

El 25 de enero de 2018, Ríos llegó al Cesfam de Alerce -Puerto Montt- con su hija en brazos. La menor supuestamente habría sufrido una violenta caída, por lo que quedó inconsciente. Tuvo que ser reanimada por el personal que se encontraba en el lugar. Sin embargo, los esfuerzos fueron totalmente en vano. La pequeña estaba muerta.

Tras el impacto de su muerte y la consecuente investigación, se determinó que la niña no se había caído en el domicilio, sino que había sufrido una serie de abusos, presentando múltiples lesiones y quemaduras atribuibles a terceros: su padre.

A raíz de este homicidio, se solicitó la creación de la “Ley Sophie”, que pretendía que se aumentara la pena perpetua calificada de 40 a 60 años -sin beneficios- para las personas que abusen, maltraten, violen y asesinen a menores de edad.

Lamentablemente para sus impulsores, la normativa no ha prosperado y no ha sido ingresada como proyecto.

El caso de Antonia Barros es el más reciente que ha motivado la creación de un proyecto de ley denominado “Justicia para Antonia”, impulsado por su padre y patrocinado por parlamentarios de diversos sectores políticos como Marcela Sabat (RN), Maite Orsini (RD), Gael Yeomans (CS), Paulina Núñez (RN), Gonzalo Fuenzalida (RN) y Marcelo Díaz (Unir).

Como señalábamos más arriba, esta iniciativa busca entregar mayor apoyo a víctimas de delitos de abuso sexual.

La abogada que también avala el proyecto, Mercedes Bulnes, indicó que “hay que ajustar la legislación interna no necesariamente para aumentar las penas, sino para llenar los vacíos de la legislación interna que impiden que la investigación y la sanción de estos delitos, que son atroces, pueden llevarse a cabo con éxito”.