Durante la jornada del martes el Congreso aprobó el proyecto de Ley de Crianza Protegida, más conocido como postantatal de emergencia, que permitirá extender el cuidado de los más pequeños.

Según lo establecido, esta ley irá en beneficio de aquellos padres, madres y cuidadores que tengan pequeños en etapa preescolar, además de la creación de una licencia médica preventiva parental.

De esta forma, ahora los padres que se encuentran con permiso postanatal parental, podrán extender con esta licencia por tres meses más, su estadía con los más pequeños.

Asimismo, quienes tengan hijos menores de seis años tendrán la posibilidad de acceder a la Ley de Protección del Empleo por razones de cuidado de manera unilateral y voluntario.

“Esta Ley de Crianza Protegida abarca un universo de casi 850 mil familias y beneficiará a muchos niños y niñas de nuestro país, que seguirán contando con el cariño y la protección de sus padres y cuidadores”, explicó el Subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro Cañas, a través de su Twitter.

¿Quiénes podrán acceder?

Según detalló Pizarro son 7 puntos los beneficios de esta ley que corresponden a:

1.- Establecer una licencia médica preventiva parental para las trabajadoras y los trabajadores que hicieron uso del permiso postnatal parental y cuyo término transcurre desde el 18 de marzo y hasta el término del estado de catástrofe.

2.- La licencia médica preventiva será por 30 días, renovable en dos ocasiones hasta completar tres meses. También se extiende el fuero respectivo. Accederán a esa licencia, los trabajadores dependientes, independientes y funcionarios públicos.

3.- Los padres, madres y cuidadores de menores nacidos desde 2013 en adelante y que estén afiliados al Seguro de Cesantía, podrán pedir de manera unilateral la suspensión del contrato por motivos de cuidado y acceder a las prestaciones de la Ley de Protección al Empleo.

4.- La solicitud será voluntaria y el empleador no podrá negarse. Esta opción estará vigente, mientras el establecimiento educacional donde asiste el menor permanezca cerrado por decisión de la autoridad por COVID-19.

5.- Las trabajadoras y los trabajadores de casa particular tendrán también acceso a los beneficios de esta ley.

6.- Las prestaciones de que trata la ley, serán compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia, así como también con otros beneficios económicos.

7.- Para aquellos que no suspendan el contrato, y no puedan asistir al lugar de trabajo debido a que no tienen más opciones para el cuidado del menor, esa inasistencia no podrá invocarse como causal de terminación del contrato mientras sea comunicada y acreditada al empleador.

Cabe señalar, que esta ley beneficiará a cerca de 850 mil familias, que seguirán contando con el cuidado de sus padres, madres y cuidadores.