Durante este viernes se publicó en el Diario Oficial la circular “Protocolos para el mantenimiento del orden público: Actualiza protocolo 2.8 sobre empleo de escopeta antidisturbios”, documento que actualiza las circunstancias en que Carabineros podrá hacer uso de dicha arma.

Según el texto, su uso “deberá ser consecuencia de una aplicación necesaria, legal, proporcional y progresiva de los medios, cuando el efecto de otros elementos menos lesivos, tales como agua, gases y otros resulten o puedan resultan insuficientes para los fines previamente señalados o la aplicación de éstos no fuere posible para el caso específico”.

De igual forma, se menciona que su uso “será preferentemente defensivo, sobre todo para aquellos casos en que se persiga evitar o repeler agresiones contra la integridad física de manifestantes, otras personas o Carabineros o sus cuarteles”.

Todo el personal que emplee escopeta antidisturbios deberá contar con una videocámara corporal, debiendo entregar sus registros al finalizar su servicio para su resguardo y archivo”, sostiene.

Sobre lo anterior, el texto explica que solo los uniformados con las certificaciones correspondientes podrán manejar el armamento antidisturbios.

“Evitar apuntar al rostro”

Además, se aclara que aquel que use la escopeta “lo hará intentando causar el menor perjuicio posible a quien o quienes ejecuten la agresión o acto que se intenta evitar o repeler”.

“En particular, deberá por todos los medios posibles, evitar apuntar su disparo al rostro, a la cabeza o al torso por sobre la parte baja del abdomen, al igual que apuntar a una superficie para impactar por rebote, salvo que la gravedad de la acción y la necesidad de inmediatez de su actuar no lo permita”, indica.

En esa línea, menciona que “en el evento que se tomare conocimiento de haber ocasionado una lesión a una persona, se procederá lo antes posible a prestar asistencia al afectado dejando constancia de lo anterior en el parte policial respectivo o, en su caso, de las circunstancias que no hubieran posibilitado hacerlo, dar cuenta al Mando y adoptar el procedimiento policial correspondiente, incluyendo, si procediere, la detención del causante de las lesiones, haciendo la respectiva lectura de derechos”.

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