Este miércoles la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que pondrá límite a la cantidad de reelecciones de personas en cargos públicos como diputados, senadores, alcaldes, entre otros, por lo que será despachada a ley.

La votación se dio luego que el Senado rechazara la retroactividad, es decir, que la nueva ley no regiría para aquellos parlamentarios que actualmente están en ejercicio, pero según aseguró BBCL desde el Senado no advirtieron que la redacción del texto del proyecto ya incluía una norma “in actum” de la ley -es decir, que rige una vez promulgada.

Por lo anterior, tras ser promulgada la ley serán varios los parlamentarios que no podrán postularse en las próximas elecciones a sus respectivas cámaras, afectando directamente a 6 senadores y al menos 36 diputados.

En la discusión de esta jornada, el proyecto de ley recibió apoyo transversal, argumentando que permitirá una oxigenación saludable de la política al poner fin a los “parlamentarios vitalicios”, con duras críticas hacia quienes se han manifestado a favor del límite a la reelección mientras no aplique a ellos mismos.

Durante la tramitación se manifestaron dudas dado que, de ser aprobado, el Servel no tendría facultades para rechazar candidaturas irregulares. Pese a esto, diputados han optado por aprobarlo de todas formas para evitar que el texto vuelva a manos de los senadores, poniendo en riesgo el efecto “in actum”.

De acuerdo a lo que recomendó el secretario general de la Cámara, Miguel Landeros, las potenciales falencias deberán ser solucionadas mediante una reforma a la Ley Orgánica Constitucional de Elecciones Populares y Escrutinios.

¿Cuántas veces podrán postular?

Según lo indicado por BBCL en el caso de los diputados podrán ser reelegidos por dos períodos, mientras que los senadores podrán ser reelegidos para su cargo solo una vez.

En el caso de los municipios, los alcaldes podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos. Misma modalidad se aplicará para concejales.

Para el límite a la reelección de parlamentarios, alcaldes, concejales, gobernadores regionales y consejeros regionales, se considerará que han ejercido su cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato.

Por último, se ratificó la eliminación del artículo transitorio que establecía que la ley regía desde la próxima elección.