En estos tiempos de coronavirus las videollamadas han permitido mantener conectadas a las familias que no pueden mantener contacto físico debido al distanciamiento social recomendado para hacer frente al COVID-19.

En términos laborales, también ha permitido que muchas empresas continúen con sus labores en medio de esta crisis, lo que también incluye, en ocasiones, malas noticias como despidos.

Eso bien lo saben más de 400 empleados de la empresa estadounidense Bird, que se dedica al arriendo de monopatines eléctricos, y que fueron desvinculados de la empresa por Zoom, la famosa aplicación de videollamada.

Fue una teleconferencia grupal pero que ocultaba la lista de los trabajadores incluidos, en apenas dos minutos, una voz femenina les indicaba que estaban despedidos. “Nos despidió un robot“, señaló uno de los afectados. “Nadie sabía si se estaba refiriendo realmente a uno o no. Y después decía que llegaría una caja a la casa con las cosas que quedaron en nuestros escritorios y que debíamos enviar los laptops de vuelta en esa caja”, agregó otro.

Como la situación generó muchas dudas, el propio presidente de la compañía, Travis VanderZanden, aclaró en su cuenta de Twitter que la fue una videollamada en vivo y no grabada, pese a que no era lo ideal.

Junto con reconocer los despidos masivos, agregó que “la imagen fue apagada para hacer todo más humano, pero visto en retrospectiva debimos hacer llamadas uno a uno a los cientos de afectados, aunque tomara un par de días”.

Desafortunadamente, esta es una realidad que se ha repetido en distintas partes del mundo, por lo que vale la pena preguntarse ¿es posible, en términos legales, que me despidan por una videollamada?

De acuerdo a lo que indica la Dirección del Trabajo, la forma en que una empresa puede despedir a un colaborador debe ser “por escrito, notificándole personalmente o por carta certificada remitida a su domicilio“. Por lo anterior, una videollamada no aplicaría para efectuar un despido, ya que aunque se estén viendo las caras, el afectado tiene que recibir los documentos que acrediten indemnizaciones, imposiciones y/o comprobantes de pago.

En un artículo publicado por La Tercera, el abogado laboral Luis Lizama, indicó que “las formalidades en Chile son más exigentes que en Estados Unidos, donde hay libre despido, es decir, el empleador no requiere justificar nada. En Chile se debe invocar una causal y fundar en hechos esa causal”.

Asimismo, ratifica que “el empleador tiene que entregar los documentos y el empleado acusar recibo de que fue notificado personalmente de puño y letra, al menos, la fecha“.

Claro que, dadas las condiciones actuales, indicó que sí podría darse que la empresa haya enviado los papeles vía correo tradicional al domicilio y, en paralelo, se le contacte vía videollamada o telefónica para avisar del despido.

Una posición más reflexiva es la que tiene Roberto Lewin, también abogado y socio del bufet Barros, Silva, Varela & Vigil.

Para el profesional “es difícil decir si corresponde o no”, porque lo recomendable es que una desvinculación se haga de la mejor manera posible, y eso es en persona, entregando los motivos por los cuales se despide, dando derecho a réplica, etcétera, sin embargo, también se debe considerar que esto mismo se hace difícil en las circunstancias actuales.

“Sería un caso excepcional, la regla general es que un buen empleador también despide bien. Una persona merece que le den una explicación, más allá de las causales legales, explicarle por qué se decide su despido. Es una regla básica de una buena gestión en una empresa. Y sí, efectivamente, hay una norma no escrita, hay una buena costumbre, decoro. También por certeza para él mismo, los empleadores prefieren notificar personalmente”, advirtió.

Por último, la presidenta de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Bárbara Figueroa, comentó que “no es lo mismo que se le pida a una persona que trabaje desde su casa, que terminar así una relación contractual, porque detrás de eso estoy dejando una familia desvalida, por lo tanto eso no puede ser un trámite express”.

En la misma línea, Figueroa indicó que en vista de la digitalización de ciertos trámites legales para así evitar aglomeraciones, se debe tener cuidado con lo del “finiquito electrónico”.

No puede ser, como se pretende hoy día en Chile, apurar el finiquito electrónico como una manera de evitarse el contacto y tener que dialogar con el otro para explicarle el porqué de un despido. O evitar que el despedido, si considera que hay injusticia ahí, pueda defenderse. Nada justifica que no te puedan dar una explicación o el legítimo derecho a una réplica”, cerró.

¿Se puede o no despedir por videollamada? Al parecer es un tema que no genera consenso entre los expertos, por lo que si es tu caso y tienes dudas al respecto, lo mejor es que te comuniques antes de firmar cualquier documento con la Dirección del Trabajo y explicar tu situación puntual.