Este jueves, la directora nacional del Trabajo, Camila Jordán, se refirió al comentado dictamen del organismo, en el cual se exime  de pagar sueldos a empleados que no pueden trabajar debido a emergencia por coronavirus.

“No es algo nuevo (…) es la doctrina histórica y vigente del Servicio”, la cual “se tiene que ajustar a la ley, y la ley vigente establece como casual casos fortuitos de fuerza mayor, motivo por el cual la Dirección del Trabajo lo ha adoptado como criterio, no porque sea un capricho o una intención, sino porque la ley así lo dice”, sostuvo.

“Existiendo esta ley vigente, en ese sentido nosotros estamos limitados en nuestra competencia de interpretar esa ley”, manifestó.

En el documento de cinco páginas firmado por la jefa (s) del organismo, Camila Jordán Lapostol, se explica que las medidas restrictivas ejercidas por las autoridades (cuarentena, cordón sanitario o toque de queda) configuran un motivo de fuerza mayor lo que exonera a ambas partes de las obligaciones recíprocas que les impone el contrato de trabajo.

Agregó que se está trabajando en un dictamen interpretativo de la ley de Teletrabajo recientemente promulgada, contemplando esta alternativa para los empleos que puedan optar por dicha modalidad ante la imposibilidad de los trabajadores de llegar a los lugares de trabajo. De no ser el caso, enfatizó en que el mismo dictámen considera que cada caso debe ser visto de manera independiente.

Defensa de la DT

Desde la Dirección del Trabajo recalcaron al respecto que lo revelado no es distinto a lo que se ha dicho anteriormente, explicando que el hecho de que un trabajador no pueda ejercer sus funciones ante las medidas sanitarias no constituyen un motivo de despido, dado que dichas medidas son transitorias.

1. Como se ha venido señalando en los más recientes dictámenes de la Dirección del Trabajo, es muy importante distinguir entre el caso fortuito como agente de suspensión de la relación laboral versus caso fortuito como causal de despido. En este último punto, la Dirección del Trabajo ha sido enfática en señalar que dicha causal de despido no procedería, tanto porque las medidas sanitarias que se deben tomar a raíz del Coronavirus son transitorias, como por aplicación de los principios de continuidad laboral y estabilidad en el empleo que rigen en nuestro ordenamiento jurídico. Este es el mismo criterio que la Dirección del Trabajo indicó en su dictamen 1412-021 del año 2010 a raíz del terremoto, por lo que no es efectivo que la Dirección del Trabajo haya cambiado su criterio con la dictación de su más reciente dictamen, el Nº 1283/006 de 26.03.2020.

2. Por otra parte, en lo que respecta al caso fortuito como agente de suspensión de las obligaciones de la relación laboral, también se hace presente que la doctrina indicada en el dictamen Nº 1283/006 de 26.03.2020 no es nueva, habiéndose ésta replicado recientemente en el dictamen Nº 569/6 de 11.02.2019; Nº 5661/032 de 06.12.2019; Nº 1922/034 de 20.04.2015, entre varios otros pronunciamientos. Lo que hace la Dirección del Trabajo en este dictamen es solamente aplicar su doctrina vigente, en el sentido de que los actos de autoridad constituyen actos que contienen los elementos requeridos para configurar el caso fortuito o fuerza mayor, lo cual trae como consecuencia que las partes de la relación laboral se encuentran recíprocamente liberadas de cumplir sus obligaciones: el trabajador de prestar sus servicios y el empleador de pagar una remuneración por tales servicios. Lo anterior, sin perjuicio del análisis que realicen los tribunales de justicia, quienes son los llamados a determinar la configuración de caso fortuito o fuerza mayor en un caso concreto.

3. Finalmente, se hace presente que la Dirección del Trabajo, mediante sus más recientes dictámenes, ha instado en todo momento al empleador para que realice todos los ajustes necesarios para que los servicios de los trabajadores puedan continuar prestándose en forma completamente segura, adoptándose medidas tales como el teletrabajo, horarios diferidos de ingreso y salida, distribución en trabajo en turnos, entre varios otras medidas descritas en dictamen Nº 1239-005 de 19.03.2020. Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en que estas medidas alternativas de prestación de servicio no sean posibles de implementar, la Dirección del Trabajo, fiel a su misión institucional y consciente de los inmensos problemas que un cese en el pago de las remuneraciones causará a los trabajadores del país, hace un llamado a todos los empleadores a que, de ser posible, mantengan la remuneración de todos aquellos trabajadores que están impedidos de prestar servicios, con independencia de los proyectos de ley que ha ingresado el gobierno para proteger la remuneración de los trabajadores del país, con ocasión de esta crisis sanitaria.

Dictámenes previos:
– 2968/117, de 20.05.1996; (Maria Ester Feres)
– 1412/21, de 18.03.10 (Cecilia Sánchez)
– 3172, de 18.08.2014 (Melis- tsunami)
– 4093, de 05.08.2016 (aluviones rio Maipo- Melis)
– 2371, de 01.06.2017 (condiciones climáticas adversas que afectan a Coquimbo-Melis)