Este miércoles 20 de noviembre vence en el plazo para que los jóvenes puedan acercarse al cantón de reclutamiento y presentar excusas para no realizar el servicio militar, en el caso de que hayan sido convocados como no voluntarios.

De este modo, los mayores de 18 años (nacidos al año 2001) pueden optar a una de las 6 causales de exclusión que entrega la ley, y de este modo no aceptar la convocatoria que se materializará en marzo de 2020.

Asimismo si un convocado está estudiando, puede optar a una modalidad alternativa, siendo conscripto al final de la carrera o haciendo un curso militar durante el verano.

A un día de que se cumpla este plazo, miles de jóvenes acompañados de sus padres, han hecho filas en cantones de reclutamiento de todo el país, para presentar los documentos que acreditan que no pueden hacer el servicio militar.

Fila en Temuco | Hugo Oviedo (RBB)
Fila en Temuco | Hugo Oviedo (RBB)

Cabe señalar que debido a la alta presencia de los convocados, se ha extendido de manera extraordinaria el horario de atención para este 19 y 20 de noviembre de 2019 hasta las 23:00 horas.

Radio BioBio
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Cabe señalar que tras presentar esta apelación, la respuesta será notificada mediante una carta certificada enviada al domicilio del joven, o en la misma oficina del cantón.

¿Cuáles son las 6 razones para eximirse?

Ser declarado no apto por imposibilidad física o psíquica, según lo disponga el reglamento.

Los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el personal de Gendarmería de Chile.

Quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socioeconómica de su grupo familiar, ya que son su principal fuente de ingreso.

Quienes contrajeron matrimonio, que estén en vías de ser padres o lo sean con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente.

Quienes han sido condenados a pena aflictiva, salvo que la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) los considere moralmente aptos. En todo caso, la amnistía extingue la causal de exclusión señalada en este numeral.

Los descendientes por consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el cuarto grado inclusive, de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política (Ley Nº 19.123 y Ley N° 19.992).