La pensión alimenticia es la obligación de los padres de entregar todo lo necesario para que el o los hijos puedan vivir con normalidad, incluyendo su educación de enseñanza básica, media y superior. Según la ley, ambos padres están obligados a concurrir a la mantención de sus hijos y si estos se separan, quien no queda al cuidado personal de ellos debe pagar un monto de pensión acordado entre las partes o por el tribunal de familia.

“Dicha pensión es obligatoria hasta que cumplan 21 años, pero si los hijos están estudiando una carrera técnica o profesional, la pensión se extiende hasta los 28 años. Ahora bien, si un hijo tiene una incapacidad que le impida trabajar o subsistir, la pensión podría ser de por vida”, comenta Claudia Cabrera, jefa del área Judicial de LegalChile.

En entrevista con Página 7, Karen Pérez, abogada de la empresa de servicios LegalChile, explicó quién puede solicitar una pensión de alimentos.

Al respecto, señaló que nuestro Código Civil, en su artículo 321, dispone que los titulares del derecho de alimentos son los siguientes:

a) El cónyuge, es decir, la mujer o el marido según sea el caso, debiendo comprobar el vínculo matrimonial vigente y la imposibilidad de cubrir por sí mismo sus necesidades o la existencia de un impedimento de carácter mental o físico que se lo impida.

b) Los descendientes, es decir los hijos, los nietos y en general todos los descendientes en la línea recta, ello hasta los 21 años o 28 años sí se encuentra estudiando una carrera técnica o profesional, o en caso de afectarles una incapacidad física o mental que les impida mantenerse por sí mismos.

c) Los ascendientes, es decir los padres, abuelos, bisabuelos, etc.

d) Los hermanos, al igual que en la letra b) precedente se encuentran los límites de edad o contar con una discapacidad.

e) Aquél que hubiera hecho al eventual alimentante una donación cuantiosa.

¿Cuáles son los requisitos y papeles solicitados?

Uno de los requisitos para solicitar, según Pérez, es el estado de necesidad de quien solicita la pensión de alimentos. Para iniciar una demanda de pensión alimenticia, lo conveniente a lo menos es contar con los siguientes documentos:

a) Certificado de matrimonio (si procede)

b) Certificado de nacimiento (del alimentario y alimentante en caso que la demanda sea contra de los abuelos)

c) Antecedentes del demandado (nombre, domicilio, profesión u oficio)

d) Relación de los gastos por conceptos de gastos básicos, alimentación, vestuario, salud, educación, transporte, entretención, etc.

e) Liquidación de sueldo del solicitante

f) Certificado de alumno regular del alimentario

d) Comprobante pago matrícula y colegiatura

f) Contrato de arriendo pago o comprobantes de dividendos del inmueble en que reside el alimentario

g) Certificados médicos (en caso de enfermedades graves o permanentes)

h) Certificación de deudas (casas comerciales, bancos, etc.)

¿Cómo se tramita?

Claudia Cabrera señala que se puede llegar a un acuerdo voluntario en forma extrajudicial, el cual se recomienda presentar por escrito al tribunal de familia para que este otorgue su aprobación y pueda luego exigirse su cumplimiento. Para esto, cualquiera de los padres puede acercarse a un centro de mediación, donde lo ayudarán con ese trámite.

“Si no se llega a acuerdo en la mediación, la pensión se podrá demandar. En este caso es el juez de familia quien determina cuánto se deberá pagar por pensión. Mientras dura el juicio se define un monto de ‘alimentos provisorios’ a pagar, para que el o los hijos no queden sin pensión durante ese periodo”, aclara Claudia Cabrera.

¿Cómo saber cuál es el monto que se puede pedir de pensión?

Karen Pérez explicó a Página 7 que “para su determinación el Código Civil dispone que se deben tomar en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas, es decir, la capacidad económica de las partes y las necesidades del alimentario”.

En este sentido, “la Ley N° 14.908 distingue: a) El monto mínimo de pensión de alimentos en favor de un menor no podrá ser inferior al 40% del Ingreso Mínimo Remuneracional. b) Tratándose de 2 o más menores, el monto no podrá ser inferior al 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos. c) El máximo a fijar por un tribunal como monto de la pensión de alimentos no podrá exceder el 50% de las rentas del alimentante.

Cabe destacar que la jefa del área Judicial de LegalChile señala que “el pago de la pensión se puede efectuar a través del empleador del demandado. Así el empleador deposita el dinero correspondiente a la pensión directamente y no pasa por manos del demandado. Con esto se asegura el pago de la pensión”, explica Cabrera.

¿A qué se arriesga alguien que no paga la pensión?

En este caso el juez puede:
· Decretar orden de arresto nocturno.
· Dar orden de arraigo, que le impida salir del país.
· Retener su devolución anual del impuesto a la renta.
· Pedir la suspensión de la licencia de conducir por un plazo de hasta 6 meses.

La profesional de LegalChile sostiene que nadie puede quedar exento de pagar una pensión alimenticia, pero sí es posible rebajarla si es que no cuenta con los medios económicos suficientes.