En enero pasado la Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó que Mauricio Ortega, expareja de Nabila Rifo, deberá indemnizar a la mujer con $150 millones por concepto de daño moral.

De esta manera, el tribunal de alzada ratificó el fallo de primera instancia emitido por el Primer Juzgado de Letras local, en agosto de 2018.

En su demanda, ésta estipulaba que “desde un punto de vista emocional y psíquico, los hechos referidos han provocado en mi representada dolor, pesar, angustia, llantos, tristeza vital, insomnio reiterado, irritabilidad, frustración por la magnitud de lo sufrido”.

Tras este veredicto, la defensa de Ortega interpuso un recurso de casación ante la Corte Suprema, el que finalmente fue rechazado por la institución, confirmando así la sentencia que condenó a Mauricio Orlando Ortega Ruiz “a pagar una indemnización de $150.000.000, por concepto de daño moral, a su exconviviente Nabila Melisa Rifo Ruiz, a quien agredió causándole lesiones graves gravísimas en mayo de 2016, en la ciudad de Coyhaique”.

De acuerdo al fallo unánime en la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Mauricio Silva Cancino y la abogada (i) Leonor Etcheberry, se descartó infracción de ley en la resolución del Primer Juzgado Civil de Coyhaique (ratificado por la Corte de Apelaciones) que en agosto del año pasado, ordenó el pago indemnizatorio de manera paralela al proceso penal que condenó a Ortega Ruiz.

Que la magistratura del fondo efectuó una correcta interpretación de las normas jurídicas atingentes, no incurriendo en los errores de derecho denunciados, habida cuenta que acogió la demanda al haberse acreditado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2314, 2329 del Código Civil, la existencia del hecho ilícito, el perjuicio directo ocasionado a la actora y la relación de causalidad existente entre el actuar del demandado y el daño causado, dando razones suficientes que permiten sustentar el monto indemnizatorio“, expone el fallo.

En el documento también se explicita que “no puede prosperar el recurso en lo relativo a la denuncia de infracción a los artículos 138 y 144 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de una decisión que no reviste la naturaleza jurídica de aquellas sentencias a que se refiere el mencionado artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la condenación en costas constituye una medida de carácter económico que no forma parte del asunto controvertido”.

“Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho”, concluye.