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¿Se puede demandar a las AFP por las pérdidas del Fondo E? Abogado explica qué dice la ley

Pensiones AFP
Contexto | Agencia UNO
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Las millonarias pérdidas en los fondos de pensiones D y E generaron un debate sobre la responsabilidad de las AFP, con la Superintendencia de Pensiones iniciando un procedimiento sancionatorio contra las administradoras. La investigación se centra en determinar si las AFP cumplieron con sus deberes fiduciarios según la normativa vigente, como el artículo 147 del Decreto Ley N.º 3.500. Los afiliados podrían demandar a las AFP por las pérdidas, ya que la legislación contempla responsabilidades ante eventuales daños. Destaca la preocupación por las pérdidas en el Fondo E, el más conservador, enfatizando la importancia de evaluar si las decisiones de inversión fueron coherentes con el objetivo de seguridad para los próximos jubilados.
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Las millonarias pérdidas que afectaron a los fondos de pensiones D y E abrieron un nuevo debate sobre la responsabilidad de las AFP, y las herramientas legales que tienen los afiliados para enfrentar eventuales perjuicios en sus ahorros previsionales.

En medio de este escenario, la Superintendencia de Pensiones inició un procedimiento sancionatorio contra las siete administradoras, luego de concluir una fiscalización relacionada con la disminución del valor de estos fondos.

El organismo busca establecer si las AFP incumplieron sus deberes de lealtad y diligencia al momento de administrar los recursos de los trabajadores.

Sin embargo, el proceso no implica que las administradoras ya sean responsables de las pérdidas. Para ello, la investigación deberá determinar si sus decisiones vulneraron las obligaciones que establece la normativa vigente.

¿Qué dice la ley sobre la responsabilidad de las AFP?

Uno de los aspectos centrales de la investigación es el artículo 147 del Decreto Ley N.º 3.500, junto con la Norma de Carácter General N.º 340, que regulan los deberes fiduciarios de las administradoras.

En términos simples, estas disposiciones establecen obligaciones relacionadas con la administración responsable de los ahorros previsionales, considerando tanto la rentabilidad como la protección de los recursos.

Al respecto, Pablo Manterola, abogado especializado en Derecho Comercial y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, explicó que la legislación contempla responsabilidades ante eventuales daños.

“La ley es clara en que las AFP responden hasta de la culpa leve por los perjuicios que causen a los fondos en el cumplimiento de su deber de administrarlo de forma diligente, deber que implica la obtención de una adecuada rentabilidad y también velar por la seguridad del fondo”.

De esta manera, el análisis no se limita a establecer cuánto dinero perdieron los fondos, sino también si las administradoras actuaron con el cuidado que les exige la ley.

¿Pueden los afiliados demandar a las AFP por las pérdidas?

Una de las principales interrogantes que surgen tras este episodio es si los cotizantes tienen la posibilidad de recurrir a la justicia.

Según explicó Manterola, existen alternativas legales que podrían permitir a los afectados exigir responsabilidades, independientemente de las eventuales medidas que adopte la Superintendencia de Pensiones.

“Además de las sanciones que podría imponer la Superintendencia, los afiliados, individual o colectivamente, también podrían ejercer acciones para exigir la responsabilidad de las AFP”, sostuvo.

El especialista recordó que cada fondo de pensiones constituye un patrimonio independiente de la administradora, y que la normativa contempla la obligación de indemnizar los perjuicios directos que esta cause a los recursos bajo su gestión.

En ese contexto, los afiliados son los propietarios de las cuotas que conforman dichos fondos, lo que abre una discusión jurídica sobre las acciones que podrían ejercer.

“El asunto es ciertamente discutible, pero el vínculo de afiliación entre afiliados y AFP es un contrato, o un mandato, en que el afiliado le encarga a la AFP que administre una cosa de su propiedad”, precisó.

Eso sí, la posibilidad de presentar acciones judiciales no significa que exista una indemnización automática por las pérdidas. La eventual responsabilidad deberá analizarse de acuerdo con los antecedentes de cada caso.

¿Por qué las pérdidas del Fondo E generan especial preocupación?

Otro punto que destacó el académico tiene relación con las características del Fondo E, considerado el más conservador del sistema de multifondos.

Esta alternativa busca privilegiar la seguridad de los ahorros por sobre la obtención de mayores rentabilidades, y constituye una opción especialmente relevante para quienes se encuentran próximos a jubilarse.

Por lo mismo, el experto planteó que resulta fundamental evaluar si las decisiones de inversión fueron coherentes con ese objetivo.

“Si han escogido el Fondo E, el encargo explícito que le están haciendo a la AFP es buscar menos rentabilidad y buscar más seguridad”, afirmó.

Bajo esa lógica, Manterola también abordó el argumento de que las pérdidas recientes podrían compensarse con ganancias obtenidas anteriormente mediante las mismas estrategias.

A su juicio, esa comparación no necesariamente resulta adecuada, considerando que los afiliados beneficiados durante un período pueden ser distintos de quienes posteriormente enfrentaron las pérdidas.

Así, el punto central de la discusión será determinar si las administradoras cumplieron sus obligaciones legales al gestionar los recursos, particularmente en un fondo cuyo propósito es ofrecer mayor protección a los ahorros previsionales.

Por ahora, el procedimiento sancionatorio deberá establecer si existieron incumplimientos, mientras continúa abierto el debate sobre las eventuales responsabilidades de las AFP frente a los afiliados afectados.