Luego que fuera aprobada en el Senado, este viernes el presidente Sebastián Piñera promulgó la ley que permite a los enfermos terminales poder realizar el retiro anticipado de sus fondos previsionales de sus cuentas en las AFPs.
Según explicó el mandatario, los enfermos terminales podrán hacer uso de estos montos ‘como excedentes de libre disposición’ y según lo requieran sus necesidades.
“Esta ley considera como enfermo terminal a toda persona que tenga una condición de salud grave y que tenga una expectativa de vida inferior a los 12 meses”, aclaró Piñera, desde un punto de prensa junto a la Primera Dama, Cecilia Morel.
Podrán acceder los afiliados al sistema de pensiones AFP; pensionados por vejez; vejez anticipada; invalidez total o parcial o sobrevivencia bajo todas las modalidades, a excepción de Renta Vitalicia; y pensionados que entren en la Ley de Accidentes y enfermedades profesionales (Ley 16.744).
Tramitación
El afiliado debe presentar en su AFP una Solicitud de Certificación de Enfermo Terminal, acompañada de un Certificado Médico, firmado por su médico tratante y por el director del establecimiento médico.
Presentada la Solicitud de Certificación de Enfermo Terminal, la AFP debe remitirla junto a los antecedentes médicos al Consejo Médico en un plazo de 2 días hábiles.
El Consejo Médico tendrá un plazo de cinco días hábiles para notificar al afiliado y Administradora su resolución. En caso de que el Consejo Médico rechace la solicitud, el afiliado tendrá un plazo de 5 días hábiles para apelar ante el Consejo Médico de Apelaciones. El Consejo Médico de Apelaciones deberá pronunciarse dentro de 5 días hábiles.