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No le saldrá barato: sepa cuánto arriesga de multa si se estaciona en espacios para discapacitados

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Imagen de contexto | Agencia UNO

En septiembre pasado se ingresó un proyecto que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, en lo que respecta a la infracción consistente en estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin tener derecho a ello.

Y durante este martes la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa que unifica criterios ante dicha falta, contenidos en la ley de igualdad e inclusión social de personas con discapacidad y la ley de tránsito, para aplicar sanciones más altas a quienes optan por estacionarse en un lugar destinado exclusivamente a personas con discapacidad.

La moción, presentada por los diputados de Evópoli Francisco Undurraga, Luciano Cruz-Coke y Pablo Kast, fue aprobada por unanimidad.

En definitiva, la diferencia entre las distintas leyes (igualdad/tránsito) es que una califica como infracción o contravención grave “usar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad”; mientras la otra define como menos grave el “estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello”.

La diferencia de multas entre ambos casos, es que para las graves los montos se ubican entre 1 a 1,5 UTM (entre 49 mil y 73 mil pesos aproximadamente); y para las menos graves, entre 0,5 y 1 UTM (entre 24 mil y 49 mil pesos aproximadamente).

Por lo anterior, se resolvió unificar criterios y fijar como una falta grave el realizar dicha acción, por la que la multa que arriesgan los infractores partirán en los 49 mil pesos aproximadamente.