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La Corte de Apelaciones de Arica detiene procedimiento de cobro del CAE, acogiendo recurso de protección y ordenando a la Tesorería General regirse por reglas de créditos ordinarios, no tributarias. Fallo unánime subraya que Tesorería no puede usar mecanismos del Código Tributario para embargar CAE. Se resalta que las facultades tributarias no aplican a créditos educacionales, y se critica estrategia de cobro que vulneraba derecho a la defensa de deudora. La resolución no borra la deuda, pero obliga a la Tesorería retroceder en su enfoque de cobro, anulando el expediente y forzando al Estado a recurrir a vías judiciales ordinarias.
El pasado viernes, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección presentado por una deudora contra la Tesorería General de la República, y frenó un procedimiento de cobro del CAE, que incluía una orden de embargo.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal –integrada por los ministros Claudia Arenas González, Juana Ríos Meza y Héctor Gutiérrez Massardo– aclaró que la TGR debe regirse por las reglas generales de cobro de créditos ordinarios y por el cobro ejecutivo de obligaciones tributarias.
En la resolución, el tribunal recordó que la Tesorería no puede aplicar los mecanismos del Código Tributario para cobrar el Crédito con Aval del Estado (CAE), que permite embargos más rápidos sobre bienes o cuentas.
“Se desprende la existencia de una remisión expresa para efecto de las acciones de cobranza (…) dentro de las cuales no es posible comprender a las potestades y mecanismos del Título V del Libro III del Código Tributario, las cuales se refieren al cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, cuyo no es el caso”, sostuvo el fallo.
Además, la Corte enfatizó que las facultades extraordinarias del Código Tributario se aplican exclusivamente a obligaciones fiscales, no a créditos educacionales, aunque los administre la Tesorería.
En ese contexto, desestimó los argumentos de la TGR y determinó que su estrategia de cobro vulneró la igualdad ante la ley, al someter a la deudora a un proceso rápido y restrictivo que limitaba su derecho a la defensa.
Cabe señalar que la resolución no elimina la deuda universitaria de la recurrente, pero obliga a la Tesorería a retroceder en el procedimiento utilizado.
Concretamente, la Corte dejó sin efecto el expediente de cobro iniciado por la Tesorería Regional de Arica y Parinacota, por lo que el Estado deberá recurrir a las vías judiciales ordinarias si quiere continuar con la cobranza.