Actualidad

Caso Camila Flores: ¿qué sanciones arriesgan responsables por la filtración de sus imágenes íntimas?

Camila Flores qué sanción arriesgan responsables de filtración de fotos íntimas de senadora
agencia uno

La filtración de imágenes íntimas de la senadora Camila Flores generó una ola de repudio transversal en el mundo político y abrió nuevamente el debate sobre las sanciones que contempla la ley para quienes registren o difundan este tipo de contenido sin consentimiento.

Recordemos que el caso salió a la luz luego de que la parlamentaria denunciara públicamente la circulación de fotografías y videos de carácter sexual, las que fueron captadas por una cámara de seguridad instalada en el living de su domicilio y difundidas sin su consentimiento.

Difusión de imágenes íntimas de Camila Flores: ¿fue pornovenganza?

Ante este escenario, Flores apuntó directamente contra su expareja, Percy Marín, en sus redes sociales y anunció que el caso fue puesto en conocimiento de la justicia.

Es increíble lo que el despecho y la falta de entendimiento pueden provocar. Cuando una persona no quiere estar con otra y la relación se termina, no significa que se deba destruir la vida de otro”, expresó la senadora.

Sus declaraciones generaron diversas reacciones en el ámbito político. Entre ellas, la de la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Judith Marín, quien calificó la situación como “inaceptable” y manifestó su respaldo a Camila Flores.

A ella también se sumaron Karol Cariola y la ex ministra Antonia Orellana, quienes calificaron el hecho como “repudiable” y manifestaron su solidaridad con la parlamentaria, más allá de sus “profundas diferencias políticas”.

¿Qué sanciones conlleva difundir imágenes íntimas sin consentimiento?

La legislación chilena contempla sanciones específicas para quienes registren, exhiban o difundan imágenes de carácter sexual sin la autorización de las personas involucradas.

En particular, la Ley Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Ley 21.675) incorporó disposiciones que reconocen este tipo de conductas como una forma de violencia sexual.

La normativa distingue entre el registro o exhibición del material y su posterior difusión o publicación.

En el primer caso, la ley establece penas de prisión de hasta 60 días y multas que van desde las 5 hasta las 10 UTM para quien, sin autorización expresa, exhiba registros de imágenes o sonidos que representen acciones sexuales o imágenes íntimas de connotación sexual de otra persona, sin importar cómo hayan sido obtenidas.

Sin embargo, las sanciones aumentan cuando existe envío, difusión o publicación del contenido.

En esos casos, la legislación contempla penas de presidio menor en su grado mínimo, es decir, entre 61 y 540 días de cárcel, además de multas que van desde las 11 hasta las 20 UTM.

La normativa busca proteger la privacidad y la integridad de las víctimas frente a la divulgación de material íntimo sin consentimiento, una práctica que suele ser conocida como “pornovenganza” cuando ocurre en el contexto de relaciones afectivas previas.

Por ahora, será la investigación judicial la que determine si existieron delitos y quiénes podrían tener responsabilidad en la grabación o difusión de las imágenes denunciadas por la senadora.