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Este domingo 14 de diciembre se llevará a cabo la segunda vuelta de las elecciones presidenciales 2025 en Chile, con voto obligatorio en todo el país. Quienes no voten sin justificación válida pueden enfrentar multas económicas de 0,5 a 1,5 UTM. El Servel informó que el listado de vocales de mesa se mantiene igual que en la primera vuelta. Existen excusas válidas para no votar, como enfermedad, estar fuera del país o a más de 200 km del local de votación, entre otras, las cuales deben ser justificadas ante el Juzgado de Policía Local correspondiente.
Desarrollado por Bío Bío ComunicacionesA pocos días de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales 2025, que se llevará a cabo este domingo 14 de diciembre, el voto obligatorio volverá a aplicarse en todo el país.
Esto significa que quienes no concurran a las urnas sin una justificación válida podrán enfrentar importantes multas económicas.
El Servel recordó además que el listado de vocales de mesa se mantiene exactamente igual al de la primera vuelta del pasado 16 de noviembre, por lo que deben presentarse los mismos ciudadanos designados en esa ocasión.
La ley establece que todo ciudadano habilitado tiene la obligación de acudir a su local de votación. Quienes no lo hagan se exponen a una multa que va entre 0,5 y 1,5 UTM.
En el caso de los extranjeros habilitados para sufragar, estos no estarán afectos a sanción económica.
Eso sí, no se aplicará multa a quienes: el día de la elección estén enfermos; se encuentren fuera del país; estén a más de 200 kilómetros del local de votación; deban desempeñar funciones contempladas en la Ley 18.700; presenten un impedimento grave debidamente acreditado ante el Juzgado de Policía Local; y/o tengan una discapacidad certificada por autoridades competentes.
En ese sentido, la ley chilena establece tres grandes causales para justificar la no concurrencia a votar:
Aplica para quienes no puedan asistir por motivos médicos comprobables.
Documentación necesaria: licencia o certificado médico que acredite la condición, indicando que la inhabilidad coincide con el día de la elección.
A. Estar fuera del país
Requiere acreditar la salida mediante certificado de viajes de la PDI, pasajes u otros documentos.
Dónde justificar: Ante el Juzgado de Policía Local (JPL) cuando el elector sea citado.
B. Estar a más de 200 km del local de votación
Debe dejarse constancia en cualquier unidad de Carabineros el mismo día de la elección (o el día anterior).
Luego, ese comprobante debe presentarse ante el Juzgado de Policía Local al ser citado.
Importante: la constancia solo es válida si se deja en la fecha indicada.
Es la causal más amplia y queda a criterio del juez. Incluye situaciones como:
Documentación: cualquier respaldo que confirme la imposibilidad real de votar.
El trámite no se realiza ante Servel, sino únicamente ante el Juzgado de Policía Local correspondiente al domicilio electoral, y solo cuando el elector sea citado.
El proceso es el siguiente: