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Megamedia
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sanción contra Megamedia por transmitir publicidad de plataformas de apuestas online durante el horario de protección a menores, ratificando una multa de más de $5,5 millones impuesta por el CNTV. Los anuncios se consideraron inapropiados para la audiencia infantil y juvenil, vulnerando su formación espiritual e intelectual. A pesar de argumentar que promovían apuestas deportivas lícitas, Megamedia no logró anular la multa, ya que se emitieron en una franja horaria de protección al menor.
Desarrollado por Bío Bío ComunicacionesLa Corte de Apelaciones de Santiago confirmó que Mega deberá pagar una multa por transmitir publicidad de plataformas de apuestas online durante el horario de protección a menores.
El fallo ratificó la multa impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que asciende a 80 UTM, es decir, más de $5,5 millones, detalla The Clinic.
Según el organismo, los anuncios vulneraron “la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud”, al difundir contenidos inapropiados dentro de una franja horaria destinada a resguardar a los menores de edad.
Los comerciales correspondían a “spots de plataformas digitales de casinos o juegos de azar, donde se promovían servicios de apuestas online”.
El CNTV argumentó que este tipo de publicidad “podría dañar seriamente la salud y el desarrollo físico y mental de los menores de edad, pudiendo con ello incidir negativamente en el proceso formativo de su espíritu e intelecto”.
Tras la sanción, Megamedia presentó un reclamo de ilegalidad, asegurando que las piezas publicitarias hacían referencia a apuestas deportivas, una actividad que —según la defensa del canal— estaría permitida.
“Las piezas publicitarias destinadas a promover apuestas deportivas en redes digitales, específicamente el deporte de pelota, el fútbol, son perfectamente lícitas y legítimas”, se lee en el documento judicial recogido por el medio antes mencionado.
Sin embargo, la Corte desestimó los argumentos y mantuvo la multa, señalando que no se sancionó la promoción de una actividad ilícita, sino la emisión de “contenido exclusivo para adultos dentro de la franja horaria de protección al menor previamente definida por el CNTV”.
El hecho ocurrió el 21 de noviembre de 2023, entre las 21:15 y las 21:17 horas. En ese entonces, la franja protegida se extendía desde las 06:00 hasta las 22:00 horas, aunque actualmente culmina a las 21:00.