Decretan pre emergencia ambiental en 5 ciudades del país: ¿en qué consisten las restricciones?

Contexto | Agencia UNO

En el marco del Plan de Descontaminación, el Ministerio del Medio Ambiente, a través de su División de Calidad del Aire y Cambio Climático, decretó pre emergencia en diversas ciudades del país debido a la calidad del aire.

Esta medida implica diferentes restricciones y acciones según la ciudad o comuna afectada.

A continuación, se detallan las indicaciones establecidas por la autoridad para Concepción Metropolitano, Chillán y Chillán Viejo, Los Ángeles, Temuco y Osorno.

Concepción Metropolitano

Esto incluye las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Hualpén, Talcahuano, Penco y Tomé.

  • Se prohíbe, según los polígonos de restricción, las emisiones de humos visibles de artefactos a leña entre las 18:00 y 06:00 horas.
  • Se prohíbe, durante las 24 horas en toda la zona sujeta al plan, la emisión de humos visibles de hornos tradicionales chilenos que usen leña como combustible. La fiscalización de esta medida, corresponderá a la SEREMI de Salud.
  • Se prohíbe, según los polígonos de restricción, entre las 18:00 y 00:00 horas, el funcionamiento de Calderas con una potencia térmica mayor a 20 MW térmico y Fuentes estacionarias con combustión, que debiendo acreditar emisiones no lo hayan realizado antes del 1 de abril del año correspondiente.
  • Se recomienda, para efectos de la realización de actividad física, remitirse a lo señalado en la “Guía de recomendaciones de Actividad Física con Alerta Ambiental” de la Subsecretaría de Salud Pública. De acuerdo con lo establecido en el PPDA esta medida se aplicará en toda la zona sujeta al Plan.

Chillán y Chillán Viejo

  • En el polígono de restricción, no se permiten humos visibles provenientes de viviendas, durante todo el día, exceptuando un periodo máximo de 15 minutos para el encendido de calefactores y cocinas a leña.
  • Se prohíbe en las comunas de Chillán y Chillán Viejo, durante todo el día, el funcionamiento de calderas con una potencia térmica mayor a 75 kWt que presenten emisiones mayores a 30 mg/m³N de material particulado.
  • Se prohíbe la quema de rastrojos agrícolas y forestales, y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en los terrenos agrícolas, forestales y ganaderos de las comunas de Chillán y Chillán Viejo.
  • Se prohíben las actividades físicas y deportivas en establecimientos educacionales.

Los Ángeles

  • Durante las 24 horas, en el polígono de restricción, se prohíbe la emisión de humos visibles, producto de la operación de calefactores y cocinas a leña.
  • Prohibición de uso de calefactores y cocinas a leña, entre las 18:00 y las 24:00 horas. Se exceptúan de esta prohibición los calefactores a leña que pertenezcan a los programas de recambio del Ministerio del Medio Ambiente y los calefactores que se encuentren certificados y cumplan con el D.S. N°39/2011, del Ministerio del Medio Ambiente.
  • Se prohíbe, durante las 24 horas, el funcionamiento de hornos tradicionales chilenos, los que corresponden a hornos destinados a la elaboración de productos de panadería, que utilizan leña o derivados de la madera como combustible.
  • Restricción de quemas controladas en la comuna de Los Ángeles, que por predominancia de vientos puedan impactarla con sus emisiones, según las atribuciones de CONAF.
  • Se prohíbe, entre las 18:00 y 24:00 horas, el funcionamiento de calderas con una potencia térmica mayor a 75 kWt que presenten emisiones mayores a 30 mg/m³N de material particulado. Esta medida se aplicará por zona territorial.

Temuco y Padre Las Casas

  • En el polígono de restricción se prohíbe el uso de artefactos a leña, entre las 18:00 y las 06:00 horas del día siguiente.
  • Se prohíbe en el polígono de restricción el funcionamiento de calderas a leña con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt entre las 18:00 y las 06:00 horas del día siguiente.
  • Se prohíbe en TODO Temuco y Padre Las Casas, durante 24 hrs (desde las 06:00 AM del día que se pronostique episodio, hasta las 06:00 AM del día siguiente), el funcionamiento de calderas con una potencia mayor a 75 kWt que presenten emisiones mayores o iguales a 50 mg/m³N de material particulado.
  • Siga las restricciones permanentes y las recomendaciones generales para evitar un incremento de la contaminación.

Osorno

  • Se prohíbe la emisión de humos visibles provenientes de artefactos residenciales a leña, dentro del radio urbano, durante todo el día.
  • Se prohíbe el uso simultáneo de dos o más artefactos a leña por vivienda, en la comuna, durante todo el día.
  • Se prohíbe en toda comuna, entre las 18:00 y las 24:00 horas, el funcionamiento de calderas con una potencia térmica nominal mayor a 75 kWt, que presenten emisiones mayores o iguales a 50 mg/m³N de material particulado.
  • Se prohíbe en la comuna, entre las 18:00 y las 24:00 horas, el funcionamiento de calderas de calefacción a leña con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt.
  • Se suspenden las actividades físicas y deportivas al aire libre para la comunidad escolar, las cuales podrán ser reemplazadas por actividades físicas de bajo impacto.

Estudio de Odecu revela lista de proteínas en polvo que no cumplen lo que declaran

Odecu

La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, Odecu, presentó los resultados de un estudio que expone inconsistencias generalizadas en la rotulación, el contenido real de proteínas y la información disponible para las personas consumidoras de alimentos para deportistas y/o suplementos alimentarios en polvo de origen animal y vegetal comercializados en el país.

La investigación, financiada mediante el Fondo Concursable del Sernac, analizó treinta productos adquiridos en supermercados, farmacias y tiendas especializadas, detectando incumplimientos en la información obligatoria y diferencias significativas entre lo que los envases declaran y lo que realmente contienen.

El estudio evidenció que catorce de las quince proteínas de origen animal no cumplen con el contenido de proteínas declarado en cien gramos de producto, además de mostrar rotulación incompleta o rótulos exclusivamente en inglés.

En proteínas vegetales, ocho de quince muestras presentan el mismo problema y repiten deficiencias en el etiquetado.

Esto refuerza un patrón de falta de transparencia que afecta directamente la capacidad de las personas consumidoras para tomar decisiones informadas.

Estos hallazgos son especialmente relevantes para quienes consumen estos productos con fines de salud, rendimiento físico o necesidades nutricionales específicas.

A fin de ilustrar el alcance de estas inconsistencias en el contenido de proteínas rotulado en 100 gramos de producto, el estudio presenta el siguiente resumen de resultados.

Las muestras que NO cumplen

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  • · Dr. Labs proteina vegana cacao
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Fallas en la información entregada

Stefan Larenas Riobó, presidente de Odecu declaró que "es inaceptable que productos tan populares y de uso extendido presenten diferencias tan amplias entre lo que declaran y lo que realmente contienen".

"Las personas consumidoras confían en esta información para cuidar su nutrición”, señaló.

El análisis concluye que las disparidades detectadas en laboratorio son relevantes e incluso preocupantes, dado que muchos productos no entregan una representación real de su aporte proteico.

En cuanto a metales pesados, los resultados fueron catalogados como no detectables debido a los límites metodológicos del análisis.

No obstante, el estudio recalca que, tanto en Chile como en otros países, carecen de criterios específicos para este tipo de productos, lo que pone de manifiesto la necesidad de avanzar hacia regulaciones más claras y mecanismos de fiscalización más estrictos.

Las conclusiones del estudio sobre proteínas en polvo

Finalmente, las conclusiones del informe son categóricas: no es posible asegurar la inocuidad de los productos analizados con relación a los metales pesados.

Esto, debido a la falta de sensibilidad metodológica para detectar contaminantes, mientras que los aportes proteicos declarados no coinciden en varios casos con lo encontrado en laboratorio.

Esta combinación de inconsistencias evidencia la necesidad de que tanto la industria, las comercializadoras, distribuidoras cumplan con la obligación de rotular adecuadamente sus productos y que los organismos reguladores velen por el cumplimiento de la normativa vigente para garantizar información veraz y respaldada por análisis confiables.

El estudio también plantea recomendaciones. A las personas consumidoras se les sugiere verificar que la rotulación esté completa y en español, y que se asesoren con profesionales para elegir productos adecuados a su estado de salud y/o su actividad física.

A la industria, comercializadores e importadores se le recomienda verificar y actualizar sus rótulos en base a la formulación del producto y reforzar los controles de calidad internos.

Además, se propone que las autoridades fortalezcan la fiscalización y avancen en el desarrollo de normas técnicas que permitan regular estos alimentos para resguardar la seguridad de estos productos, además de estar pendientes respecto a los productos que logran ingresar al país sin cumplir con los requisitos mínimos de rotulación y de todas formas estar disponibles para la venta en tiendas.

Corte rechaza reclamo de ASPOR y da la razón a Orrego en caso ProCultura

Agencia UNO

La situación entre el Gobierno Regional Metropolitano y la aseguradora ASPOR sumó un nuevo capítulo, luego que la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazara el reclamo de ilegalidad que presentó la compañía para dejar sin efecto una multa de 1.000 UF aplicada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

La sanción surgió luego de que ASPOR no pagara cinco pólizas de caución a favor del Gobierno Regional Metropolitano (GORE RM), encabezado por Claudio Orrego, en el marco del caso ProCultura. Estas garantías estaban ligadas al convenio suscrito con la Fundación ProCultura, el que terminó de forma anticipada tras detectarse incumplimientos, indicó BioBioChile.

Tras la terminación del convenio, el GORE RM solicitó el cobro de las pólizas, cuyo monto supera las 31 mil UF, es decir, más de $1.000 millones. Sin embargo, la aseguradora no habría efectuado el pago dentro del plazo de 30 días y argumentó que faltaban antecedentes, por lo que pidió una medida precautoria judicial para suspender el desembolso.

En una declaración del 27 de mayo de este año, ASPOR salió a contradecir al gobernador, luego que Orrego señalara que la firma se había negado a pagar las pólizas. En ese momento, la compañía reconoció que "los sancionó la CMF", en alusión a la multa de 1.000 UF que luego intentaron revertir ante la Corte de Apelaciones, sin éxito.

La resolución del tribunal de alzada fue clara al respaldar el actuar del regulador financiero: “A juicio de esta Corte, el procedimiento administrativo sancionatorio ha sido efectuado con arreglo a la legalidad vigente, sin infringir normas legales ni principios generales, como se sostiene en el recurso; y, en cuanto a la rebaja de la multa impuesta, solicitada en subsidio, ello escapa de las atribuciones de esta Corte“, indica el fallo.

La reacción de Claudio Orrego

Tras conocerse la decisión, el gobernador de Santiago, Claudio Orrego, valoró el respaldo de la justicia al reclamo del Gobierno Regional por los recursos del programa “Quédate”, orientado a la prevención del suicidio.

“Tal como dijimos desde el primer día, vamos a recuperar cada peso del programa de prevención del suicidio ‘Quédate’“, afirmó la autoridad regional.

En esa línea, subrayó que el fallo confirma la posición del GORE RM frente a la aseguradora: “Hoy la justicia nos da la razón. La aseguradora ASPOR intentó dilatar y esquivar su única obligación: pagar una póliza válida y exigible“.

Orrego recalcó que la sentencia ratifica que “la ley está de nuestro lado“ y, al mismo tiempo, respalda el pronunciamiento de la CMF que sancionó a ASPOR.

Finalmente, el gobernador remarcó que seguirán adelante con las gestiones para resguardar los fondos públicos comprometidos en el caso ProCultura: “Vamos a seguir hasta el final, con los recursos públicos no se juega y quienes incumplen con esta norma no pueden pretender impunidad“, cerró.

Felipe Berríos es sobreseído definitivamente de cargos por abuso sexual: hizo fuerte crítica

AGENCIA UNO

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Felipe Berríos fue sobreseído definitivamente de las acusaciones de abuso sexual por la Corte de Apelaciones de Santiago, valorando la decisión y celebrando que se dejara sin efecto la resolución anterior del Juzgado del Crimen. La nueva sentencia aclaró que solo un proceso penal legalmente tramitado puede establecer la culpabilidad. Berríos criticó a la Fundación para la Confianza y a la Compañía de Jesús por no colaborar con la justicia civil, lamentando la falta de transparencia en el procedimiento canónico. El exsacerdote reafirmó su inocencia y su compromiso de servir a aquellos que lo necesitan.

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Felipe Berríos valoró la decisión que tomó la Corte de Apelaciones de Santiago, que lo sobreseyó definitivamente de las acusaciones de abuso sexual que enfrentaba desde hace años.

El religioso celebró que el tribunal dejara sin efecto la resolución del 34° Juzgado del Crimen. Esta en junio ya había cerrado la causa por prescripción.

Sin embargo, mantuvo como acreditado un hecho supuestamente ocurrido el 17 de agosto de 2000.

Ese episodio no tuvo consecuencias penales justamente por el tiempo transcurrido.

La nueva sentencia aclaró el alcance del fallo anterior. “La determinación de la existencia del delito investigado y, por sobre todo, la participación del inculpado en calidad de autor, cómplice o encubridor, solo puede ser establecida judicialmente a través de la dictación de una sentencia en el marco de un procedimiento penal legalmente tramitado”, señaló el tribunal.

Con esa afirmación, la Corte subrayó que la resolución anterior vulneraba el debido proceso, informó BioBioChile.

El fallo también indicó que, al declararse la prescripción de la acción penal, “se impide jurídicamente determinar la efectividad de los hechos materia de la investigación y, especialmente, la culpabilidad del investigado”.

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Según Berríos, esta aclaración deja en evidencia que “las elucubraciones e inferencias a las que llegó la primera resolución carecieron de todo sustento y prueba”.

Felipe Berríos criticó a juez y FPC tras ser sobreseído por abuso sexual

El exsacerdote expresó su satisfacción por el resultado de la causa.

Recordó que él mismo solicitó que los tribunales investigaran las acusaciones para que el proceso fuera transparente y ante jueces imparciales.

“Esta causa se inició con el objeto de que se aclararan las imputaciones que se me hicieron en el marco de una investigación canónica iniciada por una falsa denuncia de la Fundación para la Confianza (FPC)”, afirmó en un comunicado enviado al citado medio.

Berríos lanzó duras críticas a dicha fundación, asegurando que “curiosamente prefirió ventilar este caso en el Vaticano y no en los Tribunales de Justicia”.

Además, cuestionó a la Compañía de Jesús por, según él, negarse a colaborar con la justicia civil durante la investigación.

En esa misma línea, lamentó que haya sido necesario que la Fiscalía incautara el informe canónico para que el Poder Judicial pudiera conocer los antecedentes.

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“El procedimiento canónico no es garantía de debido proceso ni de justicia, ya que al amparo del secreto impide que la opinión pública sepa de qué y con qué prueba se me acusó; y por qué y con qué prueba se me condenó en ese ámbito”, recalcó.

Finalmente, Felipe Berríos reiteró “su absoluta inocencia” y aseguró que su intención siempre fue aclarar los hechos que se le imputaban.

También reafirmó su compromiso personal: “Seguiré siempre dedicado a servir, con humildad, a la gente que me necesita”.