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Las Elecciones 2025 del domingo en nuestro país implican cambios en el comercio y supermercados, ya que por ser jornada electoral, el domingo será feriado legal para trabajadores de estos establecimientos en centros comerciales bajo la misma razón social. Según la normativa, malls, strip centers y supermercados dentro de estos recintos permanecerán cerrados, mientras que tiendas fuera podrán operar si el empleador lo solicita. Trabajadores tienen derecho a dos horas para votar sin descuento salarial, y el incumplimiento de esta normativa conlleva sanciones de 3 a 60 Unidades Tributarias Mensuales. El ministro del Trabajo enfatizó la importancia de fortalecer la democracia a través de la participación en las elecciones.
Desarrollado por Bío Bío ComunicacionesEste fin de semana, la segunda vuelta de las elecciones trae algunos cambios para la atención de clientes en supermercados y el comercio.
Lo anterior, a propósito de la jornada eleccionaria de este domingo 14 de diciembre, donde los votantes asistirán a las urnas para escoger quién será el próximo presidente de nuestro país.
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Al igual que en otras oportunidades, al ser una jornada electoral, el domingo será feriado legal para trabajadores del comercio y supermercados que están dentro de centros comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
Lo anterior, según señala el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, que prohíbe este tipo de prácticas.
De acuerdo a la normativa, malls, strip centers, supermercados y otros locales ubicados dentro de los mencionados recintos no podrán abrir sus puertas al público.
Eso sí, aquellas tiendas que estén ubicadas fuera de estos, sí podrán atender a su público, si el empleador lo requiere.
Sin embargo, el empleador debe garantizar el derecho de sus trabajadores para que puedan ejercer su derecho a voto en las elecciones presidenciales.
En específico, quienes estén en esta situación, tendrán dos horas para ir a votar y luego reintegrarse a la jornada laboral, o bien tomar dicho periodo antes de comenzar o finalizar su respectivo turno en su lugar de trabajo.
En caso de que el empleador incumpla la normativa legal correspondiente, deberá someterse a sanciones que van desde 3 hasta 60 Unidades Tributarias Mensuales ($208.626 a $4.172.520).