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Actualidad

Senado aprueba prohibir uso de celulares en todos los niveles educativos del país

Escrito por:   Matías Romero

Senado ratifica prohibir uso de celulares en niveles de educación parvularia, básica y media

Agencia UNO

Resumen automático generado con Inteligencia Artificial

La Sala del Senado respaldó el proyecto que prohíbe el uso de dispositivos digitales en la educación parvularia, básica y media, con posibilidad de tercer trámite en la Cámara Baja. Se aprobaron cambios de la Comisión de Educación que amplían la prohibición a todos los niveles educativos, con excepciones por motivos de salud, emergencia o catástrofe.

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Un contundente respaldo le dio la Sala del Senado al proyecto que prohíbe el uso de dispositivos digitales de comunicación personal en los niveles de educación parvularia, básica y media de los establecimientos educacionales del país.

Con esta aprobación, la iniciativa quedó en condiciones de cumplir su tercer trámite en la Cámara Baja.

De acuerdo al sitio web del Senado, se aprobaron los cambios que le hizo la Comisión de Educación a la iniciativa aprobada en general.

Aquellos dicen relación con ampliar a todos los niveles educativos la prohibición del uso de celulares, estableciendo ciertas excepciones por temas de salud, emergencia o catástrofe.

El proyecto aprobado establece la prohibición del uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en los establecimientos educacionales que imparten niveles de educación parvularia, básica o media, estableciendo las siguientes excepciones.

  • Si el estudiante presenta necesidades educativas especiales respecto de las cuales el uso adecuado de estos dispositivos móviles se considera como una ayuda técnica al servicio de sus aprendizajes
  • Si existe una situación de emergencia, desastre o catástrofe
  • Si el estudiante presenta una enfermedad o condición de salud, diagnosticada por un médico, que requiera monitoreo periódico a través de dispositivos móviles
  • Si la utilización de estos dispositivos móviles es útil para la enseñanza en función de la naturaleza de la actividad curricular o extracurricular en los establecimientos educacionales que imparten educación básica o media
  • Si el padre, madre o apoderado lo solicita fundadamente y de forma temporal, solo por razones de seguridad personal o familiar del estudiante