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Agencia Uno
La Pensión Garantizada Universal (PGU) entrega hasta $224.004 mensuales a personas mayores de 65 años que cumplan con ciertos requisitos. Excluye a quienes están en sistemas especiales como Dipreca o Capredena y a quienes pertenezcan al 10% de mayores ingresos del país. El beneficio puede ser suspendido o extinguido si no se mantienen las condiciones necesarias, aunque se pueden presentar reclamos en caso de error.
Desarrollado por Bío Bío ComunicacionesLa Pensión Garantizada Universal (PGU) es uno de los aportes económicos más relevantes para las personas mayores en el país.
Desde febrero pasado, este beneficio entrega hasta $224.004 mensuales a quienes cumplen con los requisitos fijados por la ley, lo que incluye edad, residencia e ingresos, entre otros factores.
El aporte está dirigido a personas de 65 años o más, independiente de si actualmente reciben pensión o no. Eso sí, quedan excluidos quienes pertenezcan a sistemas especiales como Dipreca o Capredena. También se exige cumplir con el requisito de focalización y no formar parte del 10% de mayores ingresos del país.
Sin embargo, aunque la PGU es un beneficio permanente, no está garantizado de por vida si se dejan de cumplir los requisitos.
Por ello, el Instituto de Previsión Social (IPS) realiza revisiones periódicas para verificar que cada beneficiario mantenga las condiciones necesarias. Cuando eso no ocurre, pueden aplicarse suspensiones o incluso la extinción total del beneficio.
El IPS puede suspender el pago de la PGU en dos situaciones principales:
Hay situaciones en que el beneficio deja de pagarse de manera definitiva. Entre ellas:
Finalmente, si una persona considera que la suspensión o extinción fue aplicada de manera errónea, puede presentar un reclamo ante el IPS dentro de un plazo de cinco días hábiles.