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Ante cambios en la Ley: así se notificará a los vocales de mesa para las elecciones 2025

Escrito por:   María José Ulloa

Ante cambios en la Ley: así se notificará a los vocales de mesa para las elecciones 2025

Contexto | Agencia Uno

Resumen automático generado con Inteligencia Artificial

El Servicio Electoral de Chile publicó una modificación a la ley 21.779 referente a la sanción por no votar y a la forma de comunicar a los vocales de mesa, dejando de lado la publicación en diarios y envío de cartas certificadas, optando por la notificación digital a través del sistema de consulta en su sitio web y el Domicilio Digital Único. Desde el próximo 25 de octubre, se indicará a los electores designados como vocales de mesa y miembros de colegios escrutadores, con detalles sobre capacitación y funciones, todo disponible en línea. Esta actualización busca modernizar la comunicación electoral y promover el uso de medios digitales para agilizar el proceso de notificación a los ciudadanos.

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Este miércoles se publicó la modificación a la ley 21.779, respecto a la sanción por incumplimiento del voto obligatorio, además de un cambio en la forma de publicación de los vocales de mesa.

Lo anterior, ya que históricamente en Chile se notifica a los ciudadanos que deberán ejercer dicho rol durante las elecciones en una nómina, la cual se publica en medios escritos, junto con enviar una carta certificada a su respectivo domicilio.

Históricamente, una de las formas de anunciar a los vocales de mesa en Chile era a través de la publicación de la nómina en medios escritos y mediante el envío de cartas certificadas.

A ello, se sumó la consulta de los datos electorales en el sitio web del Servel, a propósito de la era digital.

Vocales de mesa elecciones 2025: así se notificará a los ciudadanos

Según informó BioBioChile, el artículo 48 de la ley 18.700 ahora indica que a partir del vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito —es decir, el próximo sábado 25 de octubre—, el Servicio Electoral deberá “publicar en el sistema de consulta disponible para los electores en su sitio web, la condición de haber sido el elector designado como vocal de mesa o miembro de un colegio escrutador”.

A su vez, en el mismo plazo, “comunicará al domicilio digital único su nombramiento como vocal de mesa receptora de sufragio o miembro de un colegio escrutador, con indicación de la fecha, la hora y el lugar en que ella funcionará y si le corresponde concurrir a la capacitación obligatoria que se señala en el artículo 55”.

En tanto, el Servicio Electoral tendrá que publicar en el sitio web la nómina completa de vocales de mesa y de miembros de colegios escrutadores.

Con esta modificación, ya no se publicará la nómina en los diarios y tampoco se enviará carta certificada, sino que será solo de manera digital.

¿Qué es el Domicilio Digital Único?

En específico, es una iniciativa para recibir, de manera electrónica, las notificaciones de las instituciones públicas del Estado.

“Con este sistema, las notificaciones de las instituciones serán enviadas electrónicamente, eliminando la posibilidad notificaciones en papel”, señalan desde CasillaÚnica.

Cabe señalar, que los mismos datos se pueden consultar de forma telefónica, en el call center de Servel, al 600 6000 166, y de forma presencial en las Direcciones Regionales.