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Tribunal absolvió a Jorge Escobar por la desaparición de Tomás Bravo: este es el motivo

Escrito por:   Francisco Quiñones

Tribunal absolvió a Jorge Escobar por desaparición de Tomás Bravo: este es el motivo

Agencia UNO

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete absolvió al tío abuelo de Tomás Bravo, Jorge Escobar Escobar, del cargo de abandono de un menor con resultado de muerte tras la desaparición y hallazgo sin vida del niño en febrero de 2021. La sentencia, tomada por unanimidad, destacó la falta de pruebas concluyentes para sustentar la acusación, haciendo hincapié en la necesidad de una convicción más allá de toda duda razonable. Se introdujo una duda razonable sobre la presencia de un tercero en los hechos, lo que influyó en la decisión del tribunal. Como resultado, además de la absolución, la parte acusadora fue condenada a pagar todas las costas del proceso.

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Este lunes, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete absolvió al tío abuelo de Tomás Bravo, Jorge Escobar Escobar.

Recordemos que el hombre enfrentaba el cargo de abandono de un menor de edad con resultado de muerte, tras la desaparición y posterior hallazgo sin vida del pequeño en febrero de 2021.

Aunque el pasado 2 de julio el tribunal ya había exonerado a Escobar, este lunes se hizo oficial la sentencia, tomada por unanimidad de los magistrados.

Cabe señalar que el caso se remonta a febrero del 2021, cuando Tomás, de 3 años, desapareció tras salir con su tío abuelo a ver unos animales en el sector rural de Caripilún, región del Biobío.

En ese contexto, la Fiscalía acusó a Escobar por los delitos ya mencionados, pero las pruebas presentadas no resultaron suficientes para sustentar dicha teoría.

¿Por qué el tío abuelo de Tomás Bravo terminó absuelto?

Según consignó T13, el fallo del tribunal destacó que, de acuerdo con el artículo 340 del Código Procesal Penal, una condena solo puede imponerse si el tribunal adquiere una convicción más allá de toda duda razonable sobre la culpabilidad del acusado.

Junto a lo anterior, detalló que este estándar es requerido para desvirtuar la presunción de inocencia, mientras que la defensa solo necesita introducir indicios o pruebas que respalden su teoría del caso.

Pese a que la prueba rendida en juicio fue concordante y exenta de contradicciones sustanciales en cuanto a corroborar gran parte de los hechos descritos en la acusación, tales circunstancias fácticas no lograron configurar la acción de abandono, la cual intrínsecamente conlleva una situación de peligro para la víctima, propia del desamparo”, sostuvo el escrito.

Sumado a esto, el tribunal también subrayó que la defensa introdujo una duda razonable respecto a la posible presencia de un tercero en el lugar de los hechos, lo cual podría haber influido en la desaparición de Tomás.

"En suma, no configurándose la tipicidad objetiva del tipo penal imputado, e introduciéndose una duda razonable sobre la participación de un tercero en los hechos, distinto del acusado, deberá decretarse su absolución”, explicó el fallo.

Por último, el tribunal también ordenó a la parte acusadora a pagar todas las costas del proceso.