Más que las 50 transferencias: los otros movimientos que bancos también deberían reportar al SII
En el marco de la nueva normativa de las 50 transferencias, la cual obliga a los bancos a informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre movimientos bancarios que superen un monto determinado, ha aumentado el interés de la ciudadanía por entender cómo se lleva a cabo la fiscalización en torno al uso de cuentas bancarias.
En este sentido, entidades como el Banco Santander han comenzado a recordar e informar a sus clientes acerca de otra legislación, publicada en 2022, que también establece la obligación de reportar los saldos cuando se alcanzan ciertos umbrales.
Se trata de la Ley N° 21.453 donde se estableció que las diferentes entidades financieras deben informar al SII los movimientos iguales o superiores a las 1.500 Unidades de Fomento (UF), cifra que a la fecha equivaldría a poco más de $57 millones.
Dicha normativa afectaría tanto a personas naturales (personas clientes de un banco), jurídicas (empresas u organizaciones) y también a “patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país”.
¿Cuáles tipos de cuentas están bajo esta norma?
De acuerdo a lo consignado en la ley, las cuentas sujetas a esta normativa son las “cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista” y cuentas a la vista.
Asimismo, se incluyen las “cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, y cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile conforme al artículo 35, N° 1, de su ley orgánica”.

Sumado a ellas, también están consideradas las “cuentas de custodia reguladas en la ley N° 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores”.
“También deberá reportarse información respecto de los contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, además de contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales”, menciona la normativa.
Por último, es importante recordar los plazos en que la entidad bancaria envía la información al SII y a su vez, en cuanto tiempo se le informa al cliente que sus datos serán remitidos al órgano fiscalizador.
Así, según indica la normativa, “la información será enviada al SII de forma anual, “a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año”
Hecho eso, se establece que las instituciones están obligadas a informar a las personas cuyos datos serán remitidos al Servicio “a lo menos, la identidad del responsable del manejo de datos, el fin del tratamiento de que van a ser objeto los datos, los fundamentos legales por los cuales fueron informados y el destinatario o destinación de los datos”.