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Agencia UNO
Desde este mes entró en vigencia el "Reglamento sobre Análisis de Solvencia Económica e Información a los Consumidores", una iniciativa que modifica la Ley Nº 19.496 con el objetivo de promover un sistema de crédito más sostenible y responsable en Chile.
El nuevo marco legal exige que cualquier entidad crediticia realice un análisis exhaustivo de la solvencia económica de los solicitantes antes de otorgar crédito.
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Esto incluye una evaluación de los ingresos actuales y futuros del consumidor, su nivel de endeudamiento y antecedentes de morosidad, además de factores como situación de empleo, patrimonio, ahorros, gastos fijos y calidad de garantías.
Al respecto, desde el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) explicaron que, en cuanto a los datos personales, el reglamento establece reglas claras sobre qué información pueden recoger los proveedores y cómo deben manejarla para solicitud de crédito, consignó BioBioChile.
“Solo se permite recoger datos necesarios para evaluar la solvencia económica y todo debe hacerse respetando la privacidad del individuo y las leyes vigentes sobre protección de datos”, indicó.
El organismo afirmó que vigilará de cerca que todo esto se cumpla “con transparencia y responsabilidad.
Además, el reglamento pone especial énfasis en evitar la discriminación arbitraria en la evaluación de información en la solicitud de crédito.
“Prohíbe prácticas que podrían considerarse discriminatorias en la evaluación de las solicitudes de crédito”, indicó el Sernac.
El objetivo es que los consumidores sean tratados de manera justa y con respeto, sin hacer distinción por motivos como raza, orientación sexual, identidad o expresión de género.
El Sernac, por último, señaló que los proveedores deberán entregar a las personas consumidoras, de manera clara e inequívoca, información específica de la operación de crédito de dinero del que se trate, a través de un documento (físico o digital) sobre uso adecuado del servicio o producto financiero.
1. Las principales características del producto.
2. Etapas para su contratación.
3. Advertir sobre los costos de la morosidad.
4. Recomendaciones y medidas de seguridad.
5. El procedimiento para hacer efectivo el derecho a solicitar el bloqueo permanente de las tarjetas de pago, conforme al artículo 17 D de la Ley Nº 19.496.
6. El procedimiento para hacer efectivo el derecho al prepago, conforme a la Ley Nº 19.496.
7. El procedimiento para hacer efectivo el derecho a la portabilidad financiera, conforme a la Ley Nº 21.236.
8. El procedimiento para hacer efectivo el derecho a la oportuna liberación de las garantías, conforme a la Ley Nº 19.496.