En el reglamento se detallan características, dimensiones y plazos, además de los vehículos que estarán eximidos de esta medida, consignó BioBioChile.
Vehículos que no deben grabar la patente:
Los que ya tenían grabada la patente, siempre y cuando "el grabado con el que cuenten permita la íntegra y correcta identificación de cada uno de los dígitos y letras".
Los que se indican en el artículo 54 de la Ley de Tránsito: vehículos extranjeros en tránsito temporal o con patente extranjera; vehículos nuevos con peso bruto igual o superior a 3.860 kilogramos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del comercializado; los pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile, debidamente identificados y destinados exclusivamente a uso militar o policial.
Automóviles considerados como antiguos o históricos, de acuerdo a lo dispuesto en el título XIX de la Ley de Tránsito, en sus artículos 218, 219 y 220.
Cabe mencionar que una vez que la Controlaría haga "toma de razón", los vehículos usados tendrán 12 meses para grabar la patente, mientras que los nuevos tendrán 4 meses para realizarlo.