Durante su vida laboral, todas las personas que trabajen deben destinar un porcentaje de su salario bruto al pago de cotizaciones para acceder a prestaciones de Seguridad Social.

Bajo este sistema, los trabajadores dependientes destinan el 10% de su remuneración imponible al ahorro obligatorio para la pensión y el 7% para obtener cobertura en salud.

Sin embargo, ¿qué ocurre con quienes ya están pensionados? ¿Deben seguir cotizando? A continuación, toda la información sobre estas interrogantes.

Cotización de salud: los pensionados que se eximen del pago

Actualmente, la legislación exime del pago de cotizaciones de salud a los pensionados que pertenezcan al 80% más vulnerable de la población, independientemente de si están afiliados a Fonasa o Isapre. Esto les permite tener su pensión y continuar con la vigencia de sus planes, sin que cambie su contrato de salud.

La gerenta de Proyectos de la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones (AAFP), Alejandra López, enfatizó que “es fundamental que los pensionados y pensionadas revisen si no les ha sido otorgado este beneficio, para que puedan presentar la documentación que haga falta, en especial considerando la relevancia que tienen los asuntos vinculados con cobertura de salud para mujeres sobre 60 años y hombres sobre 65 años”.

Para quienes la exención de la obligación de pagar la cotización del 7% de salud no requiere de postulación, sino que se entrega automáticamente, son todas las personas que sean beneficiarias de:

1. Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
2. Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI).
3. Pensión Garantizada Universal (PGU).

En el caso de la PGU, los beneficiarios deben acreditar pertenecer hasta el 90% más vulnerable, de acuerdo con la revisión de antecedentes realizada por el Instituto de Previsión Social (IPS).

Para acceder a la exención de cotización de salud, aquellas personas pensionadas que no reciben estos beneficios, deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tener más de 65 años.

2. Estar pensionado por vejez, invalidez o sobrevivencia entregada por alguna AFP, Compañía de Seguros o el IPS (ex Cajas de Previsión Social) o por accidentes o enfermedades laborales a través de las mutualidades o recibir una pensión de la ley de reparación de exonerados políticos.

3. Integrar un grupo familiar perteneciente al 80% más vulnerable de la población, de acuerdo con la clasificación que realiza el IPS.

4. Acreditar haber vivido en Chile al menos 20 años (seguidos o discontinuos) desde los 20 años de edad, incluyendo cuatro de los últimos cinco años antes de la postulación.

Ahorro previsional: ¿qué ocurre con los pensionados que siguen trabajando?

Una vez que una persona decide pensionarse, se entiende que dejará de trabajar y, por lo tanto, de cotizar obligatoriamente en su AFP. Pero, actualmente, hay muchas personas que -teniendo la edad legal para jubilarse-, se encuentran activas laboralmente y que, por ello, pueden tomar la decisión de postergar su edad de retiro o de pensionarse y continuar trabajando.

Si una persona que está pensionada continúa trabajando, tiene la posibilidad de seguir cotizando para su vejez, pero también puede eximirse de hacerlo, expresando su deseo por escrito tanto a su empleador como a la AFP en la que está afiliada, consignó la Superintendencia de Pensiones.

“La cotización postretiro tiene una ventaja, relacionada con las licencias médicas. La legislación establece que, para acceder a una licencia médica, el trabajador debe registrar, al menos, tres cotizaciones en los seis meses anteriores al inicio de la licencia. Así, la cotización para pensiones permite calcular y pagar estas prestaciones”, puntualizó Alejandra López.

Vale recordar que la edad legal para pensionarse es de 60 años para mujeres y 65 años para los hombres y no es una obligación para los trabajadores del sector privado.

En los casos en que la opción de continuar trabajando sea factible, quienes tomen dicho camino conocer cómo funcionan las coberturas de la seguridad social en su caso particular.