Para aquellas personas que, por algún problema de salud, física o mental, no puedan continuar trabajando, existe la Pensión de Invalidez. Este beneficio está dirigido a quienes aún no cumplan la edad legal de jubilación, es decir, mujeres menores de 60 años y hombres, menores de 65.

Alejandra López, gerenta de Proyectos de la Asociación de AFP, comentó que “es importante que las personas conozcan los beneficios de cotizar en el sistema de seguridad social, ya que muchas veces no lo hacen, pensando solo en la menor liquidez que enfrentarían en el presente y no en la necesidad de protección ante problemas de salud, cesantía o accidentes”.

A continuación, conoce los detalles sobre los requisitos y la tramitación de la Pensión de Invalidez.

Pasos para optar a una Pensión de Invalidez

La ejecutiva de la Asociación de AFP explicó que “cuando los trabajadores afiliados a una a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), que aún no están pensionados, pierdan de forma parcial o completa su capacidad de trabajo por un accidente o enfermedad de origen no laboral, pueden solicitar la Pensión de Invalidez en su respectiva AFP”.

A partir de entonces, comienza el proceso de tramitación de la Pensión de Invalidez, que consiste en lo siguiente:

-La AFP enviará los antecedentes a la Comisión Médica Regional (CMR) dependiente de la Superintendencia de Pensiones.

-La CMR solicitará a un médico perteneciente al Registro Público de Asesores que revise los antecedentes.

-A continuación, la CMR citará al afiliado a una entrevista preliminar y le entregará las órdenes de los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan.

-Los exámenes deberán ser realizados en el sistema de médicos e instituciones interconsultoras, que forman parte del registro autorizado por la Superintendencia de Pensiones.

-Con los resultados, la Comisión Médica determinará si el impedimento o enfermedad no tiene terapias médicas o quirúrgicas accesibles.

“Si se cumplen estas condiciones, la Comisión Médica determina el grado de invalidez, es decir, cuál es la proporción de la pérdida en la capacidad de trabajo de la persona. Entonces, se emite un primer dictamen, otorgando una pensión transitoria que puede ser total o parcial”, acotó Alejandra López.

Si es que el afiliado no está de acuerdo con el dictamen de invalidez, puede apelar dentro de los 15 días habías desde su notificación. La información para el proceso de apelación está disponible en la página web de la Superintendencia de Pensiones.

Invalidez parcial o total

La Comisión Médica en su dictamen informará si considera que la invalidez es parcial o total. La invalidez parcial significa que existe una pérdida en la capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior al 66%. Por otra parte, la invalidez total significa una pérdida en la capacidad de trabajo superior al 66%.

En ambos casos, la pensión de invalidez será transitoria por un período de tres años o hasta el cumplimiento de la edad legal de pensión, lo que ocurra primero. Según la ejecutiva de la Asociación de AFP, “una vez cumplido ese plazo, el afiliado será citado para suscribir la solicitud de reevaluación de su invalidez, que podrá ser ratificada como parcial, cambiar a total o ser rechazada”.

Financiamiento de la Pensión de Invalidez

“Una pregunta habitual que realizan los afiliados es de dónde provienen los recursos para financiar la pensión de invalidez. Todo dependerá de si se está cotizando para la vejez”, comentó la experta.

Junto con las cotizaciones obligatorias para la pensión, los trabajadores aportan para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Este seguro financia las pensiones de invalidez ante un accidente o enfermedad de origen no laboral. En caso de estar sin trabajo, el periodo de cesantía no debe ser mayor a 12 meses.

“Es relevante tener en cuenta que los primeros tres años de estar pensionado por invalidez, ya sea total o parcial, son financiados con los ahorros previsionales obligatorios de cada afiliado. Una vez que transcurren tres años y la invalidez es ratificada, se activa el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), cuando corresponde”, concluye Alejandra López.