Con el objetivo de incentivar la continuidad de las cotizaciones previsionales, la legislación laboral contempla el “feriado progresivo” o “vacaciones progresivas”. Este beneficio es para todos los trabajadores que hayan cotizado por 10 años (120 meses continuos o discontinuos), con uno o más empleadores. Con ese requisito, más tres nuevos años de cotizaciones continuas con el mismo empleador, se puede acceder a un día extra de vacaciones.

La gerenta de Proyectos de la Asociación de AFP (AAFP), Alejandra López, explicó que “estos días se agregan de forma permanente a las vacaciones anuales del trabajador, incrementándose en un día cada tres nuevos años, siempre que no se cambie de empleador”.

“En el caso de que cambie de empleador, perderá los días de “feriado progresivo” obtenidos y deberá esperar a cumplir tres años de antigüedad en el nuevo”, agregó la representante de la AAFP.

¿Cómo solicitar las “vacaciones progresivas”?

Es deber del empleador respetar este derecho y hacer las gestiones administrativas correspondientes para que el trabajador lo obtenga. Sin embargo, si los primeros 10 años de cotizaciones se realizaron en otras empresas y el actual empleador no posee los registros, es el trabajador quien debe entregarle la información.

“Este derecho se traduce en un importante incentivo para seguir ahorrando para la vejez y mantener la continuidad laboral. A través del sitio web de cada AFP es posible acceder a un Certificado por Vacaciones Progresivas, que constata la cantidad de meses cotizados en el sistema previsional y permitirá acceder a este gran beneficio”, puntualizó Alejandra López.

Es relevante tener en cuenta que el sistema de previsión solo considera para estos efectos la cotización del trabajador dependiente. Si la persona cotizó como independiente, la ley no considera ese tiempo dentro del cálculo.

Consejos adicionales

1. Se recomienda a cada trabajador estar atento al momento en que se cumplan las condiciones para recibir este incentivo, ya que no es posible reclamar estos días retroactivamente.

2. Estos “feriados” deben utilizarse en el mismo año en que son otorgados, puesto que no pueden acumularse para el año siguiente.

3. Quien no desee hacer uso de estos días extra, puede compensarlos en dinero en la forma acordada con su empleador.

4. Quienes tienen más de 10 días de vacaciones por contrato también pueden recibir este beneficio.

Si tienes alguna duda o deseas conocer más detalles, puedes acceder aquí.