Muchas veces ocurre que uno de los cónyuges se dedica exclusivamente a las labores del hogar y cuidados de los hijos, ya sea de manera opcional o por no tener otra alternativa. Esto genera un impacto en la posibilidad de tener ingresos y con ello poder ahorrar para la pensión.

¿Qué ocurre en caso de divorcio? ¿Es posible que se compense lo que no se cotizó en la AFP por haberse dedicado al hogar e hijos? A continuación, toda la información sobre la Compensación Económica por Divorcio.

Fondos previsionales como indemnización para uno de los cónyuges

La reforma previsional de 2008 estableció la posibilidad de utilizar los fondos previsionales para el pago de indemnizaciones en juicios por nulidad o divorcio. Alejandra López, gerenta de Proyectos de la Asociación de AFP (AAFP), explicó que “a esta disposición, que puede ser establecida únicamente por un juez, se le conoce como Compensación Económica por Divorcio”.

López comentó que la normativa busca “indemnizar previsionalmente al cónyuge o conviviente civil por no haber podido trabajar o desarrollar una actividad remunerada mientras estuvo casado, dado que se dedicaba a labores de cuidado”.

La Compensación Económica en materia previsional por divorcio la debe pagar el cónyuge al que se le ha solicitado por medio de una demanda, en beneficio del otro que se vio afectado por consecuencia del matrimonio. Sin embargo, para determinar que efectivamente hubo un daño económico y a cuánto equivale su compensación, se tomarán en cuenta factores como la duración del matrimonio y la situación patrimonial de ambos.

Según cifras de la Superintendencia de Pensiones, en los últimos 10 años 6.258 cónyuges han accedido a este mecanismo, lo que ha significado la reubicación de recursos por $42.300 millones. Solo en 2022, se registraron 740 traspasos equivalentes a $4.901 millones. De ellos, el 98% correspondieron a traspasos hacia mujeres y sólo el 2% a compensaciones a cuentas de hombres.

La ejecutiva de la Asociación de AFP detalló que “es posible demandar esta compensación independiente del régimen patrimonial (separación de bienes o sociedad conyugal) por el que se estuvo casado”.

Solicitud de Compensación Económica por Divorcio

Este es un trámite que se realiza ante tribunales, con la representación de un abogado. Son estas entidades las encargadas de dictar si corresponde la compensación. De ser así, una vez que la AFP del demandado reciba la orden de compensación económica desde los tribunales, deberá traspasar los fondos dentro de los 15 días hábiles siguientes a la AFP del cónyuge compensado.

En caso de que el beneficiado no esté afiliado al sistema, deberá crear una cuenta voluntaria a su nombre. Las AFP podrán hacer los traspasos solo frente a sentencias ejecutoriadas por el tribunal.

“El monto de la compensación varía en cada caso y es definido por el juez. En todo caso, el porcentaje de los fondos de cotizaciones obligatorias acumuladas durante el matrimonio y la rentabilidad que hayan generado que se entreguen en compensación no podrá superar el 50% del total de los ahorros previsionales acumulados durante el matrimonio”, afirmó la representante del gremio de las AFP.

¿Es lo mismo la Compensación Económica por divorcio que la pensión alimenticia?

Aunque ambos son derechos establecidos en la legislación chilena que buscan proteger a los miembros más vulnerables de una familia desintegrada, se trata de dos mecanismos diferentes.

Cómo explicó antes Alejandra López, de la AAFP, la compensación económica es un derecho que, como su nombre lo indica, compensa previsionalmente la labor que realizó uno de los cónyuges en el cuidado de los hijos y del hogar, lo que le impidió desarrollarse laboral o profesionalmente, ya que podría afectar la forma en que este cónyuge pueda sostenerse después de la disolución del matrimonio.

En cambio, la pensión alimenticia es un derecho que tienen los hijos y es para su beneficio. Si bien quien tiene el cuidado personal es el que solicita a su contraparte el pago en tribunales de familia, el objetivo de la pensión de alimentos es satisfacer las necesidades de alimentación, vivienda, medicamentos y vestimenta de los hijos en común.