Desde el 1 de enero de 2019, la Ley 20.894 obliga a los trabajadores que emiten boletas de honorarios a cotizar en el Sistema de Seguridad Social para tener: cobertura de salud, de Seguro de Accidentes y Enfermedades Laborales, Ley SANNA, al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y, por supuesto, para financiar su futura pensión.

¿Cómo se realizan estas cotizaciones y en qué benefician a los trabajadores independientes? Te lo contamos a continuación.

¿Quiénes deben cotizar?

Están obligados a cotizar:

-Personas que emiten boletas de honorarios por un monto igual o mayor a $2.200.000 en el año.

-Mujeres que, al 1 de enero de 2018 tenían menos de 50 años y hombres, que a la misma fecha tenían menos de 55 años. Es decir, mujeres que hoy son mayores de 55 y hombres mayores de 60 años.

¿A qué dan derecho las cotizaciones?

Las cotizaciones dan derecho a todos los regímenes de seguridad social, es decir:

– Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
– Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
– Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA).
– Salud.
– Pensiones.

Eso implica también que los trabajadores independientes puedan solicitar al Instituto de Previsión Social (IPS) el reconocimiento de sus cargas familiares, para posteriormente cobrar la Asignación Familiar o Maternal, además de obtener beneficios asociados al Sistema Único de Prestaciones Familiares.

¿Cómo se pagan las cotizaciones?

El pago de las cotizaciones se realiza de forma anual en la Declaración de Impuesto a la Renta ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el mes de abril.

De esta manera, las cotizaciones pagadas a través de la Operación Renta 2023 entregan derecho a las prestaciones de seguridad social (licencias médicas, por ejemplo) desde el 1 de julio de 2023 y hasta el mes de junio de 2024.

La Ley establece que las cotizaciones se financian con cargo al monto disponible para la devolución de impuestos, es decir, con la retención tributaria de las boletas de honorarios emitidas durante el año.

¿Cuál es el monto de las cotizaciones a pagar?

Para calcular el monto, se debe tener clara la diferencia entre el ingreso bruto y el ingreso imponible. El ingreso bruto es equivalente a la suma de todas las boletas emitidas y el ingreso imponible, es el 80% del ingreso bruto.

Para un trabajador que, en el año 2022, emitió boletas por un monto total de $3.000.000, en su Operación Renta 2023 debería haber cotizado como sigue:

– Ingreso Bruto: $3.000.000
– Ingreso Imponible: $2.400.000 (80% de $3.000.000)
– Cotizaciones (como porcentaje del sueldo imponible):

– Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (1,54%): $39.960
– Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales + Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA) (0,93%): $22.320
– Salud (7%): $168.000
– Pensiones* (5,84% considerando comisión de AFP más baja de 0,58%): $140.220

* El monto de las cotizaciones para salud y pensiones actualmente está en gradualidad, por lo que se paga con la retención de impuestos que sobró al descontar las otras coberturas.

La gerenta de Proyectos de la Asociación de AFP, Alejandra López, explicó que “estas cotizaciones tienen como fin proteger a los trabajadores independientes, haciéndolos parte del sistema de seguridad social”.

“Por ejemplo, la cotización destinada al financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia da derecho a un aporte adicional de las compañías de seguro en caso de invalidez parcial o total, o fallecimiento, que incrementa la pensión de invalidez de los afiliados y/o las pensiones de sobrevivencia de sus beneficiarios”, detalló López.

¿Qué es la cobertura parcial o total en salud y pensiones?

Hasta 2028 la Ley estará en período de implementación gradual, por lo que, al momento de hacer la declaración anual de impuestos, los trabajadores pueden elegir si prefieren cotizar para obtener cobertura parcial o total en salud y pensiones.

De esta manera, el porcentaje de retención de cada boleta de honorarios emitida va en aumento hasta esa misma fecha, de acuerdo con la siguiente tabla:

Tabla de porcentaje
Asociación de AFP

Quienes opten por la Cobertura Total o Completa destinan el 100% de su retención de impuestos para el pago de cotizaciones. Así, por ejemplo, obtendrán el pago de las licencias médicas considerando el total de su renta y no verán mermados sus ingresos durante sus períodos de incapacidad laboral.

La cotización para pensiones también se realiza por el total de los ingresos obtenidos, lo que en el futuro genera una mayor pensión.

Por otra parte, con la Cobertura Parcial los trabajadores a honorarios cotizan para salud y pensiones por una renta imponible menor, que varía año a año hasta 2028.

En ese caso, las licencias médicas se entregan con base en el porcentaje de la renta imponible por el cual se cotizó, es decir, en caso de tener licencia médica se genera una baja en los ingresos. Así mismo, la cotización para pensiones también se ve mermada, teniendo un impacto negativo en la futura pensión.

¿Qué pasa si trabajo de manera dependiente y además emito boleta de honorarios?

Quienes trabajen de manera dependiente y, además, emiten boletas de honorarios deberán cotizar mensualmente sobre su ingreso dependiente y de manera anual sobre los ingresos a honorarios. Ambas cotizaciones se suman siempre que se mantengan bajo el tope imponible.

Si las cotizaciones superan el límite de cotización legal del 7% o del valor del plan de salud pactado con la Isapre, los excedentes serán devueltos por cada una de estas instituciones.

Por el contrario, si el plan de Isapre tiene un valor mayor que la cotización pagada, el diferencial se debe pagar mes a mes. En el caso de las pensiones, las cotizaciones van directo a las cuentas de ahorro previsional de cada trabajador.