El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence, anunció el Subsidio de Emergencia Laboral por catástrofe, el cual consiste en un aporte mensual para empresas.

Lo anterior, tiene como objetivo ofrecer una solución de continuidad laboral a las personas que tienen en riesgo su fuente de trabajo producto de la catástrofe (derivada de los efectos del sistema frontal de junio del 2023).

Las empresas que acrediten el cumplimiento de requisitos, recibirán una bonificación mensual equivalente al 80% de un Ingreso Mínimo Mensual (IMM) durante tres meses, que podrá ser prorrogada por hasta dos meses adicionales con una bonificación del 60% del IMM.

Este aporte se entregará directamente a las empresas siniestradas, por cada una de las personas trabajadoras que se encuentran en grave riesgo de perder su fuente laboral, sin distinción de renta.

La condición de afectación de la empresa será establecida por la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la Región respectiva a través de un informe fundado.

¿Cuáles son los requisitos para el Subsidio de retención laboral?

La postulación la realiza la empresa respecto a cada persona trabajadora dependiente del establecimiento siniestrado:

— Empresas que se hayan visto siniestradas por los temporales en las localidades afectadas y cuya condición de afectación se encuentre ratificada por la Seremi del Trabajo y Previsión Social.

— Existencia de una relación laboral al mes anterior del siniestro, así como también la continuidad laboral de dicha relación mientras dure el subsidio. Es decir, si no se mantuviera la relación laboral, verificada por Sence a través de la existencia de cotizaciones previsionales, se suspenderá el beneficio por la persona trabajadora individualizada.

— Empresas que tributen en primera categoría (incluidas todas las empresas del régimen Pyme, las empresas en renta presunta, las empresas individuales, etc.) o bien pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos, suplementeros, entre otros).

— Las empresas que opten al beneficio deberán contar con operaciones en la zona siniestrada y el beneficio se limitará a las personas trabajadoras de dicho establecimiento. Estas personas trabajadoras deberán pertenecer a empresas que hayan visto afectadas sus operaciones producto de la contingencia, sea por daño físico directo a sus instalaciones u otro tipo de daños que no permita la continuidad operacional, impidiendo el ejercicio de labores de sus trabajadores/as.

Cabe señalar que, si no se mantiene la relación laboral, comprobada por el Sence a través de cotizaciones previsionales, se suspenderá el beneficio a la empresa por la persona trabajadora individualizada.