La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Manuel García Queirolo, en el denominado “Caso Ámbar 2”.
El hombre fue sentenciado a dos penas de 7 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de abuso sexual de mayor de 14 años y de producción de material pornográfico infantil.
Estos ilícitos se cometieron entre 2016 y hasta julio de 2020, en la comuna de Villa Alemana.
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En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada el 27 de diciembre de 2021, por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar.
Respecto al primer motivo de nulidad esgrimido por el recurrente, relativo a una falta de fundamentación de la condena aplicada, el fallo del tribunal de alzada consigna que para acreditar el delito de producción de material pornográfico infantil, el tribunal de base consideró que el peritaje del teléfono celular del acusado arrojó que, de las 769 imágenes encontradas, 595 de ellas corresponden a la víctima.
En ellas, aparece con ropa interior y desnuda en otras, detalla el Poder Judicial.
“A lo que debe agregarse el testimonio coincidente de la médico legista del Servicio Médico Legal, quien declaró en cuanto a los exámenes realizados al imputado de carácter antropomórfico, respecto a la comparación de manos y genitales, determinando el tribunal que los hechos descritos y acreditados en el juicio constituyen el delito reiterado de producción de material pornográfico infantil”, añade.
La resolución agrega: “Que también el Tribunal, con la debida rigurosidad, se hace cargo del delito de abuso sexual de persona mayor de 14 años y menor de 18 años, por el cual también se le realizaron cargos al imputado”.
Se establece que el acusado se relacionó con la menor de edad cuando ella tenía 12 años, “por haber sido conviviente de su madre, encontrándose la menor en situación grave de desamparo, moviéndose el hechor por un ánimo lascivo, actuando con dolo, habiendo realizado su acción en diversas oportunidades, fechas y lugares”.
Esto se desprende de las fotografías exhibidas a los peritos, que ellos reconocieron, en que su comportamiento es múltiple. A través de ellas se comprobaron “los hechos punibles investigados y la participación que en ellos le cupo al acusado”.
Por todo lo anterior, la Corte resolvió que “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado, en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, de fecha veintisiete de diciembre pasado, declarándose que dicho juicio y la sentencia recaída en él, no son nulas”.