Movilización de trabajadores durante cuarentena: conoce el instructivo del Ministerio del Trabajo
Este viernes 15 de mayo a las 22:00 horas comenzará a regir la cuarentena total en 42 comunas del país. De estas, 38 pertenecen a la región Metropolitana.
Por esta razón y para resolver las interrogantes de las personas que deban salir a trabajar, el Ministerio del Trabajo realizó un instructivo con los criterios para estas actividades.
[lee-tambien]https://www.pagina7.cl/notas/actualidad/2020/05/14/autoridades-de-salud-aclaran-cuando-realizar-examen-de-pcr-y-que-licencias-existen-para-covid-19.shtml[/lee-tambien]
Según consignó La Tercera, las autoridades del Trabajo indicaron desde marzo, cuando comenzó la crisis sanitaria, que las medidas de confinamiento rigen para todos los trabajadores, excepto aquellos que pertenezcan a empresas consideradas esenciales como en áreas de salud, farmacias, alimentos, aseos y seguridad pública.
Los empleados considerados esenciales, deberán trasladarse a sus empresas con los siguientes documentos:
- Carnet de identidad.
- Credencial de su lugar de trabajo.
- Salvoconducto Colectivo Empresas Básicas, el que deberá ser tramitado por el empleador a través de la página web Comisaría Virtual.
Como existe mucha demanda por Internet, algunos permisos se están entregando de manera presencial en dependencias de Carabineros. Sin embargo, se anunció que los salvoconductos que vencieron a partir del 9 de mayo, se mantendrán vigentes hasta el 15 de mayo a las 23:59 horas.
Trabajadores de casa particular o conserjes
De acuerdo a la Dirección del Trabajo, este tipo de trabajadores que necesiten desplazarse, no deberán realizar ningún trámite, solo deberán portar los siguientes documentos:
- Certificado emitido por el edificio/condominio o contrato de trabajo.
- Carnet de identidad.
Las actividades no esenciales
Aquellos trabajos que se hayan visto afectados por el confinamiento total, podrán optar por la norma de suspensión de contrato de la Ley de Protección al Empleo. Así los trabajadores que cotizan en el Seguro de Cesantía (AFC) y los de casa particular, podrán recibir sus remuneraciones durante el periodo que sus trabajos se encuentren paralizados.