Un insólito hecho de discriminación resolvió la Cuarta Sala de la Corte Suprema que, en un fallo unánime, consideró que la Academia de Actuación Fernando González discriminó a uno de sus alumnos en un proceso de evaluación, por andar en silla de ruedas.

El alumno, que se matriculó en el Taller de Actuación Inicial, pagó su matrícula e inscribió el ramo pero no pudo continuar cuando -más tarde- el secretario de estudios, Nelson López, le indicó que se había retractado de aceptar su incorporación debido a su discapacidad física, según expresa un documento en 2015.

Esto motivó al afectado a interponer una demanda en el 22° Juzgado Civil de Santiago, una acción de no discriminación arbitraria según consignó BioBioChile, lo que terminó en una conciliación en la que se acordó su reincorporación a las clases del segundo semestre.

Pero los problemas no terminaron allí. En 2016 se comunicó al denunciante que era imposible incluirlo al Taller Nivel Medio ya que había reprobado la asignatura de Expresión Corporal, requisito mínimo para ser promovido al taller.

Frente a estos hechos, los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Mauricio Silva, y los abogados (i) Leonor Etcheberry y Antonio Barra, determinaron que, a raíz de las acciones discriminatorias en relación con la negativa de la academia por ajustar sus métodos de evaluación a personas con discapacidad que cursen sus talleres, “es claro que si el actor fue admitido sabiendo su discapacidad para cursar el taller inicial” debió ajustarse su evaluación a sus “reales capacidades”.

De aquella manera, según indica la resolución del máximo tribunal, el joven podría “aprobar ese módulo” y por consecuencia “ser admitido al taller siguiente”, ajustes académicos que “no serían en este caso una carga desproporcionada para la demanda“.

En el mismo documento los ministros y abogados explicaron que: la adecuación de las evaluaciones en alumnos con discapacidad “en la medida en que estos han sido aceptados para cursar los talleres que se ofrecen”, son actos arbitrarios que “no pueden justificarse en el derecho a la libertad de enseñanza de la denuncia, porque las adecuaciones mínimas que se debieron hacer no alteran su autonomía para definir su forma de enseñar”.

Al mismo tiempo el texto legal infiere sobre otro derecho fundamental que fue obviado por la academia de actuación, como lo es “tratar en igualdad de condiciones a las personas con discapacidad”.