La cuota mortuoria en nuestro país corresponde a un monto equivalente a tres salarios mínimos no remuneracionales, y está dirigida a los gastos funerarios tras el deceso de una persona.
Según el decreto de ley 3500 todas las personas no afiliadas podrán acceder a ella, la cual tiene un monto de 582 mil 492 pesos.
Este trámite, que se puede realizar en el sitio web del Instituto de Previsión Social y en las oficinas de ChileAtiende, no tiene costo alguno para la persona que haya cancelado el funeral del fallecido.
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No obstante, según el sitio de ChileAtiende, el difunto debe contar con una serie de requisitos.
Pensionados de Pensión Básica Solidaria
– Haber tenido, al menos, una cotización en alguna de las ex cajas de previsión dentro de los últimos seis meses anteriores a su fallecimiento.
– Haber sido beneficiario de algún subsidio (incluidos los de la ley de accidentes del trabajo).
– Haber sido pensionado de las ex cajas de previsión y leyes especiales. Se exceptúan los pensionados de orfandad y convivencia (madre de hijos de filiación no matrimonial).
Afiliados a AFP
A las personas sujetas a este sistema, les corresponde un monto de 15 UF. No obstante, si un pensionado de AFP es además titular de Aporte Previsional Solidario y muere, la cuota morturia que debe la AFP está garantizada debido a que el IPS aportará la diferencia que exista con los fondos disponibles en la cuenta.
Por otro lado, si la persona es pensionada de renta vitalicia de una compañía de seguros, siempre tendrá derecho a cobrar la cuota mortuoria porque es una prestación que se incorpora en el respectivo contrato con la compañía, al momento de traspasar los fondos desde la AFP.

Bono por hijo
Este corresponde a un beneficio entregado por el Estado a las mujeres por cada hijo nacido vivo o adoptado y que se incorpora a las pensiones con el fin de aumentarlas.
Pese a ello, muchas mujeres desconocen que al optar por este bono, se pierde la cuota mortuoria, incluso algunas familias se enteran tras el fallecimiento de su madre, pero ¿por qué ocurre esta situación?
El Instituto de Previsión Social sostiene que todas las mujeres que reciban una Pensión Básica Solidaria, no pierden el acceso a la cuota mortuoria, si acceden al Bono por Hijo.
Por otro lado, para quienes siempre han sido parte de una AFP, la cuota mortuoria dependerá del monto que mantenga la persona en su cuenta al momento de fallecer, es decir no tiene relación con el cobro de este.
En tanto, las mujeres que son pensionadas por el IPS, tienen la opción de acceder a la Asignación por muerte o al Bono por Hijo, dado que para acceder a este último deben afiliarse a una AFP, que prima un beneficio sobre otro.