El 2 de julio de 2017 Valentina Henríquez, expareja del otrora vocalista de Los Tetas, Camilo Castaldi, denunció al músico a través de Facebook, asegurando que había sido víctima de violencia física y verbal, compartiendo crudas imágenes de sus lesiones.

Con el paso de los días el sujeto fue formalizado y desde entonces el juicio en contra de ‘Tea Time’ se ha extendido y recientemente la fiscal adjunta del caso, María José Sánchez, solicitó una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo.

Además, en su requerimiento se señala que se someterá a un procedimiento simplificado y la fiscal también pidió al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que cite a 24 testigos que prestaron declaración en la causa, según informó La Tercera.

A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación al artículo 5 de la ley 20.066”, reza el documento.

Respecto a los hechos, se describe que el “día 01 de julio de 2017, aproximadamente a las 23:30 horas, en el interior del domicilio, luego de una discusión el requerido Camilo Castaldi agredió a la víctima, su conviviente al momento de los hechos. Doña Valentina Henríquez, a quien le propinó golpes de pies y puños en distintas partes del cuerpo ocasionándole lesiones clínicamente menos graves consistentes en sangramiento ocular, equimosis pierna izquierda, equimosis talón posterior izquierdo, equimosis antebrazo, herida dedo índice izquierdo y equimosis antebrazo izquierdo”.

Cabe señalar que además de los 540 días de presidio menor, también se solicitan “las medidas accesorias del artículo 9 de la Ley de Violencia Intrafamiliar N° 20.066 letras a), b), c) y d) por un año, además de la pena accesoria general contemplada en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de todo cargo u oficio público, durante el tiempo que dure la condena, y las costas que procedan conforme el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, por el delito por el cual se le está requiriendo”.