Conoce los feriados que traerá el 2018: tendrá una larga celebración de Fiestas Patrias
Ya quedan pocas semanas para que termine este 2017, y de seguro muchos están pensando en los feriados que traerá el nuevo año.
El ambiente navideño ya se ha apoderado de las vitrinas y muchos hogares dejando en claro que estamos viviendo los últimos días de este año, que nos dio varios días de descanso.
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Pero ¿qué pasará este 2018?, pues bien, el año que se aproxima regalará 19 días feriados para poder descansar y disfrutar en familia.
Entre ellos se encuentran Asunción de la Virgen, Encuentro de dos mundo y Fiestas Patrias que tendrá 3 días feriado: lunes, martes y miércoles, por lo que será un gran fin de semana largo. Pero también existen otros, que te detallamos a continuación:
Enero:
Lunes 1: Año Nuevo
Marzo:
Viernes 30: Viernes Santo
Mayo:
Martes 1: Día del Trabajador
Lunes 21: Día de las Glorias Navales
Julio:
Lunes 2: San Pedro y San Pablo
Lunes 16: Día de a Virgen del Carmen
Agosto:
Miércoles 15: Asunción de la Virgen
Septiembre:
Lunes 17, martes 18 y miércoles 19: Fiestas Patrias, festividad que entregará cinco días de celebración considerando desde la noche del viernes 14.
Octubre:
Lunes 15: Encuentro de dos mundos
Noviembre:
Jueves 1: Día de Todos los Santos
Viernes 2: Día de las Iglesias Evangélicas y Protestantes
Diciembre:
Martes 25: Navidad
Feriados Locales
Enero:
Miércoles 17: Feriado en Iquique por visita del Papa Francisco
Jueves 18: Feriado en Temuco por visita del Papa Francisco
Junio:
Jueves 7: Día de la Batalla de Arica (Arica y .
Agosto:
Lunes 20: Natalicio de Bernardo O’higgins (Chillán y Chillán Viejo)
Septiembre:
Jueves 20: La Pampilla en Coquimbo.
Viernes 21: Día de toma de posesión del Estrecho de Magallanes (región de Magallanes y en la isla de Chiloé)
Cabe precisar que de acuerdo al artículo 2 de la ley 19.973, los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio.
Sin embargo, existen algunas excepciones en el caso de aquellos que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos -cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets,- locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
Del mismo modo, tampoco es aplicable a los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.