Un máximo de 30 horas semanales es lo que se determinó para los contratos de jornada laboral parcial. En el caso que superen este número, deben considerarse y pagarse como tiempo completo.

Unánimes fueron los fallos a los que llegó la Cuarta Sala del máximo tribunal, donde se rechazaron los recursos presentados en contra de previas sentencias dictadas donde los juzgados de Letras del Trabajo de Santiago ordenaron pagar íntegramente las prestaciones a empleados de empresas ligadas al retail, contratados por 40 horas semanales.

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Las causas se iniciaron, respectivamente, con las demandas presentadas por el Sindicato de Empresas Servicios Generales Tobalaba Limitada, en representación de 37 trabajadores, y por el Sindicato de Trabajadores N° 1 Paseo Centro, en representación de 54 trabajadores. Todos los trabajadores tenían contratos por 40 horas semanales, pero se les remuneraba como contratados bajo el régimen de jornada parcial.

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Por lo anterior, se determinó que una “jornada parcial admitida por el legislador es aquella cuyo máximo es de 30 horas semanales y no otra”, por ende esta es la única manera en que se justifica pagar un sueldo proporcional. El tiempo extra que los trabajadores permanezcan en sus labores, y que hayan pactado válidamente, “debe considerarse jornada extraordinaria”, por ende recibir una remuneración de acuerdo a lo que la ley señala para tales casos.