En los próximos días el Ministerio de Salud informará su decisión en torno a las restricciones para Fiestas Patrias.

Aun así, considerando la llegada de la variante Delta del COVID-19 a nuestro país, el ministro de Salud, Enrique Paris, estaría pensando implementar nuevamente el plan “Fondéate en casa” con aforos reducidos en el hogar.

A pesar de las restricciones que podríamos tener para esa fecha, el aguinaldo para los trabajadores del sector público y pensionados se mantendrá este año.

Pero ¿cuánto será el monto para el 2021? Revisa el detalle y los requisitos para recibirlo a continuación:

Empleados públicos

De acuerdo a lo especificado por la ley 21.196, se les concederá por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2021, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades públicas.

El monto del aguinaldo será de $76.528 para los trabajadores cuya remuneración líquida sea igual o inferior a $794.149. Mientras que quienes superen tal cantidad, recibirán $53.124.

Sector privado

En el sector privado los empleadores no están obligados legalmente a entregarle un aguinaldo de Fiestas Patrias a sus trabajadores, a no ser que:

– El beneficio esté contemplado en su contrato de trabajo.
– Exista un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.

En los casos anteriores el aguinaldo sí puede ser exigido al empleador.

¿Y los pensionados?

Según detalla el sitio de Chile Atiende, el monto base del aguinaldo de Fiestas Patrias 2021 para los pensionados del IPS (Instituto de Previsión Social), es de $20.624. A eso se le suman $10.581 por cada carga familiar que esté acreditada al 31 de agosto de 2021.

Cabe señalar que ese dinero no está sujeto a descuentos. “Además, no se considera para el pago de impuestos (no es tributable) ni de cotizaciones previsionales y/o de salud”, precisan.

También detallan algunos requisitos para recibir el beneficio. Específicamente personas que al 31 de agosto de 2021 tengan alguna de estas calidades:

– Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.
– Pensionados o pensionadas Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
– Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley N° 19.234.
– Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.
– Pensionados o pensionadasde las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
– Pensionados o pensionadas de reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech).
– Beneficiarios o pensionadas de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.
– Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
– Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio por Discapacidad Mental.