La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó este martes la sentencia que condenó al fisco a pagar indemnizaciones de hasta $300 millones a familiares y víctimas directas del accidente provocado por un avión de instrucción de Carabineros que se desplomó sobre un recinto deportivo de la comuna de Peñalolén, en 2008.

El hecho ocurrió en febrero de dicho año, dejando a trece víctimas fatales y diez heridos, por lo que el tribunal de alzada determinó que el Estado fue responsable de la caída de la aeronave, por lo que se estableció una indemnización a dos víctimas de $100 y $600 millones, respectivamente.

“Tanto el Capitán de Carabineros, instructor del fatídico vuelo, como el Teniente de Carabineros, copiloto y quien debía dar cumplimiento al programa de instrucción complementario, se encontraban al momento del accidente en actos propios del servicio. Y, lo cierto es, que dicha aeronave estaba destinada para el cumplimiento de fines propios de la institución, cuestión que no es controvertida por la parte demandada”, se expresa en el documento.

A su vez, desde la Corte sostuvieron que “las causas más probables del accidente serían la falta de recursos disponibles, velocidad y altura, para que la tripulación pudiese enfrentar una condición crítica de vuelo, ante la eventual falla de un magneto durante la fase inicial de ascenso, como se consignó en la investigación efectuada por la DGAC”.

En tanto, los ministros aseveraron que “el factor humano resultó gravitante en el desenlace que lamentablemente tuvieron los hechos acaecidos el día 27 de febrero de 2008”, apuntando directamente a los pilotos a cargo del vuelo.

“Si bien ambos, tanto el Capitán de Carabineros Luciano Castro, como el Teniente de Carabineros Sebastián Rodríguez, contaban con sus respectivas licencias de piloto privado de avión, lo cierto es que en el caso particular del Sr. Rodríguez, este tenía poca experiencia, registrando solo 53,6 horas de vuelo a la fecha del accidente, lo que es concordante con el hecho de que hace poco más de un mes de la fecha del accidente había obtenido su licencia de piloto privado”, explicaron.

En la misma línea, aseveraron que no solo el siniestro ocurrió por una falta de responsabilidad, sino que, llevaron consigo “a los alumnos en práctica que fueron como pasajeros a bordo de la aeronave siniestrada sin que existiera un protocolo al respecto, o que formare dicha actividad como parte de la práctica profesional de dichos alumnos, los que –a la postre– fallecieron igualmente”.

“Lo lógico hubiere sido que los pasajeros hubieran sido funcionarios de la institución, precisamente porque el protocolo de habilitación de vuelo era una actividad institucional”, concluye el documento.

Debido a dichos antecedentes, la Corte señaló que “se revoca la sentencia dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago de veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, rectificada por resolución de veintiocho de septiembre del mismo año, en cuanto condena en costas a la parte demandada, Fisco de Chile, y en su lugar se le absuelve de dicha carga, por no haber resultado completamente vencida”.