Un Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), en España, falló a favor de un hombre de 29 años, que fue multado por caminar desnudo por las calles de Aldaia (Valencia), y que luego intentó asistir desnudo a una audiencia.

Para los magistrados, debido al “vacío legal apreciado”, la acción cometida “no merece reproche desde el punto de vista del derecho sancionador administrativo“.

Por lo anterior, se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado.

“El actor simplemente se limitó a permanecer o circular desnudo a distintas horas, en dos calles diferentes de Aldaia, sin ninguna circunstancia concomitante en su conducta que supusiera alteración de la seguridad ciudadana, la tranquilidad o el orden público“, precisan los magistrados.

Por su parte, su abogado, Pablo Mora, explicó que entienden que ir desnudo por la calle no es un delito, pero admite que hay un vacío legal desde que en 1988 se eliminó el delito de escándalo público. Desde entonces, esta práctica debe quedar regulada en las ordenanzas municipales.

Cabe señalar que el joven explicó que nunca ha tenido ningún problema con su desnudez , por lo que buscó en internet y comprobó que era una práctica legal.

Sin embargo, meses antes del fallo, lamentó que la Policía lo molestara cuando salía a la calle desnudo, en ocasiones acompañado de su madre, aunque ella sí iba vestida.

Finalmente, Colomar recalcó que seguiría reivindicando su derecho a andar sin ropa, y que tenía dinero para pagar las multas y el abogado.