Un tema que nos compete a todos y genera opiniones diversas en la sociedad es la eutanasia. Hoy en día existe un proyecto de ley, impulsado por el diputado Vlado Mirosevic en 2014, el cual pretende legalizar el derecho a morir.

Si bien hay personas a favor y otros en contra, el asunto volvió a estar en la palestra debido a que en la teleserie de Mega, Verdades Ocultas, el fallecido esposo de Rocío (Camila Hirane), Rafael (Nicolás Saavedra), padecía una enfermedad terminal degenerativa que lo mantenía postrado en su cama.

Él pidió realizarse una eutanasia en otro país -ayudado por un médico- donde sí se puede, en este caso Holanda, por lo que viajó para cumplir su último deseo y luego sus restos fueron repatriados.

Captura | Mega
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Pero… ¿cuáles son los alcances de lo que hizo Rafael?, ¿Una persona en Chile puede realizarse una eutanasia en un país donde sí es legal? o ¿Un médico puede recomendar a un paciente realizarse una eutanasia?

En Página 7 conversamos con varios expertos en el tema, quienes despejaron las dudas respecto al polémico asunto. Pero primero hay que partir por lo que sucede en nuestro país.

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Como lo mencionamos anteriormente, en la actualidad se encuentra en el Congreso el proyecto de ley que pretende legalizar la eutanasia, según señaló Mirosevic, “está pronto a ser votado en la sala y eso podría pasar durante octubre o noviembre, en el hemiciclo”.

La autoridad sostiene que la iniciativa “tiene tres causales: la primera es una causal de enfermedad terminal. La segunda es una enfermedad dolorosa, que puede no ser terminal pero que produzca un sufrimiento extremo y la tercera es una enfermedad que produzca un sufrimiento psíquico. Esas son las tres causales de la ley y sería de 14 años en adelante”.

El parlamentario precisó que si bien es un tema polémico, “hay una mayoría ciudadana a favor del proyecto. Según la última encuesta de la UDP y Criteria, tiene un 82% de aprobación ciudadana, por lo que los chilenos están a favor“.

Para finalizar, sostuvo que “este es un proyecto que consagra el Estado laico, que consagra que frente a una decisión tan individual como esta, no puede ser el Estado, la sociedad o las iglesias las que decidan, sino que tiene que ser el mismo paciente quien tome la decisión y que se le respete su voluntad. Esa es la importancia, este es un proyecto que respeta la voluntad del paciente”.

Alcances legales de la eutanasia en Chile

Si bien no existe una definición de eutanasia, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Asociación Médica Mundial la han definido como “un acto deliberado de poner fin a la vida, a petición propia o de algún familiar”.

Según señaló la directora de la carrera de Derecho de la U. Pedro de Valdivia, Pamela Noseda, “nuestra Constitución dispone en el artículo 19 Nro. 1 que asegura a todas las personas el derecho a la vida, como también a la integridad psíquica. El artículo 14 de la Ley Nro. 20.584 dispone que toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad a someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a la atención de salud, sin embargo, agrega el legislador que en ningún caso el rechazo podrá tener como objetivo la aceleración artificial de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio”.

La experta sostiene que el artículo 393 del Código Penal precisa que la persona que preste auxilio para que otro se suicide “sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, si se efectúa la muerte”.

En opinión de la abogada respecto a si se debería permitir la eutanasia, indicó que “si se tiene presente que más allá de los derechos fundamentales, nuestro artículo 1 de la Constitución consagra la dignidad como valor fundamental de nuestra sociedad, al igual que la libertad y la igualdad, deberíamos incorporar al menos en nuestra discusión el derecho a una muerte digna“.

Respecto a lo que hizo el personaje de Rafael, de viajar a otro país para una eutanasia, la abogada precisó que “ciertamente puede. Nuestro artículo 1 de la Constitución nos enuncia que los seres humanos nacemos libres, lo que implica libertad de escoger entre diversas alternativas, participar en las decisiones del Estado para lograr su máximo desarrollo”.

A lo anterior, agrega que “en este caso, teniendo presente que las normas establecidas en la ley se refieren a aquellas de policía y que no existe un perjuicio a terceros, una persona podría optar por hacer uso de su derecho a la libertad personal para trasladarse a un país que sí lo permita”.

De hecho, en un caso aún mas extremo, como sucede con Estados Unidos, que tiene una forma de Estado federal que permite que en ciertas regiones se permita la eutanasia y en otras no, tenemos el caso de Brittanny Lauren Maynard quien decidió, a raíz de un cáncer cerebral, trasladarse al Estado de Oregon para acogerse a su derecho al buen morir, decidiendo el día y lugar en que éste se llevaría a cabo.

La experta explica que “lo mismo sucedería en Chile respecto no solo a temas como la eutanasia, sino que otros delitos vinculados al bien jurídico vida como es el aborto o las prácticas de reproducción asistidas no reguladas o permitidas en nuestro sistema (vientre de alquiler, por ejemplo)”.

Otro asunto que provocó interrogantes en la audiencia respecto a la eutanasia de Rafael, era si sus restos se podrían repatriar. La abogada señaló que “el traslado del cuerpo o cenizas de una persona es una materia que no dice relación con la causa de muerte propiamente tal, sino que con normas de carácter sanitario”.

Agrega que “si bien se exige el certificado de defunción, solo se exige certificado del Servicio Médico Legal en caso de muerte violenta, por lo que no existen impedimentos para repatriar los restos de quienes han optado por dicha situación. Además, se debe tener presente que el decidir terminar con la vida (suicidio) no es un delito en Chile, sino que lo que se castiga es la intervención de terceros en este proceso, por lo que no debe ser materia de cuestionamiento la causa”.

¿Un médico puede recomendar la eutanasia a un paciente?

En relación a este punto, Pamela Noseda indicó que “dado el tenor del juramento que prestan y las normas que regulan el ejercicio de la profesión de médico no podría prestar tal consejo. Lo anterior, volviendo a la premisa fundamental de que se protege la vida a todo costo”.

Sin embargo, precisa que “la materia es discutible si se tiene presente que el juramento hipocrático es el mismo en todas partes y en varios países se permite la eutanasia y que el delito de auxilio al suicidio requiere de la ejecución de acciones materiales o una instigación a ello, por lo que la mera recomendación no entraría en el tipo penal o, más bien, no constituiría delito”.

En este caso, señala, dependerá de las convicciones del profesional que efectúe la atención “pues, si se tiene presente lo que ha sucedido con el aborto, que también es un tema directamente relacionado con la protección de la vida, el médico, aún siendo legal la eutanasia, podría negarse a recomendarla o practicarla amparado en la objeción de conciencia”.

Por su parte, el director del Centro de Bioética de la Universidad Central, Francisco León, indicó que “en Chile un médico no puede recomendar a un paciente la eutanasia porque no está legislado. El médico y el comité de ética no pueden ir más allá de lo que lleva la ley, pueden interpretarla, pero no pueden ir más allá de lo que la ley permite”.

¿Cuáles son las penas referidas a la eutanasia?

Como la eutanasia no es legal en Chile, es penada por la ley. En ese sentido, la abogada Noseda indicó que en esta materia debemos distinguir, si la voluntad de la persona es suicidarse y así lo ha expresado, “nos encontraríamos ante la figura del auxilio al suicidio. Sin embargo, si no ha mediado manifestación de voluntad, por ejemplo, en caso de que la persona se encuentre en estado vegetativo, sí se podría configurar el delito de homicidio si la familia o los médicos realizan acciones u omisiones destinadas a acelerar o provocar la muerte”.

Respecto al tema, precisa que “la pena asignada al delito de auxilio al suicidio es de presidio menor en sus grados medio a máximo, si se produce la muerte, esto es 541 días a 5 años. Si no se produjere, el delito quedaría en grado de frustrado, lo que implicaría presidio menor en su grado mínimo, esto es, 61 a 540 días de presidio”.

Punto de vista médico y social

Uno de los actores principales implicados en este tema son los médicos. Según señaló a Página 7 León, “desde el punto de vista médico es que los códigos de ética profesional rechazan la eutanasia por ir en contra de uno de los que se consideran fines principales de la medicina, que es salvaguardar la vida”.

Por su parte, el subdirector del Instituto de Filosofía, U. San Sebastián, Juan Ignacio Rodríguez, precisó que “es especialmente grave la identificación de la eutanasia con una muerte digna, pues detrás de esta concepción hay una serie de presupuestos y concepciones que a nuestro juicio son erróneas o reductivas ¿qué le otorga dignidad a esta muerte? ¿qué es lo que puede hacer tan indigna la vida humana que la muerte se presenta con un valor superior?”.

Entonces… ¿Qué hacer cuando un paciente con una enfermedad terminal está sufriendo? Para León, no está la opción de la eutanasia, “ya que creo que son pocos casos, la mayoría lo que necesitan son buenos cuidados paliativos y lo que Chile necesita es mejorar muchísimo esto. Se requiere poder tratar el dolor, muchos de nuestros pacientes mueren con sufrimiento y no deberían, ya que existen los medios para tratarlos”.

A lo anterior, agregó que “hoy en día solamente accede a los cuidados paliativos los pacientes que tienen cáncer, los que mueren por otras causas no tienen acceso. Me parece que eso es lo primero y principal y después vemos las demandas que pueden haber, porque no es que todos los días estén solicitado la eutanasia. En los últimos cinco años he visto dos casos”, señaló.

Opinión similar manifiesta Rodríguez quien explica que “no es legítimo que se permita la eutanasia en Chile. Los argumentos ya están dados. Sin embargo, creemos que es legítimo, pero además justo y digno que las personas mueran bien, es decir, que cuenten con el acompañamiento adecuado en cuanto a tratamientos paliativos por parte de los profesionales de la salud”.

Añade que “en esto hay una responsabilidad en cuanto a políticas de salud pública. Pero más digno aún es que la persona sea acompañada efectivamente en ese proceso. Para esto no hay política pública que lo garantice, pues ello siempre dependerá de la libertad, de la decisión ética de quienes tienen mayor responsabilidad en torno al que está sufriendo, a saber sus familiares y amigos“. 

Alternativas en medicina a la eutanasia

León sostiene que existen alternativas a la eutanasia, entre ellos, menciona los cuidados paliativos, sedación o la limitación del esfuerzo terapéutico a la situación del paciente.

“O sea no hay que hacerle de todo siempre, sino que llega un momento en que ya hay que dejar de hacer cosas ya que son inútiles y solo están prolongando su agonía. El médico puede aprender a cortar, a no poner medios desproporcionados y los familiares también, a no pedir. Porque muchas veces son los familiares los que piden seguir y ya no es necesario. Eso es una gran alternativa a la eutanasia”, señaló.

Para finalizar, mencionó que hoy en día la mayoría de los pacientes quiere morir en sus casas y no en la clínica en cuidados intensivos sin la compañía de sus seres queridos, por lo que es urgente que los recintos de salud tengan unidades de cuidados a domicilio, para que así los pacientes terminales puedan morir en su hogar y en compañía de sus familiares.