La tarde de este miércoles, Daniella Campos compartió en redes sociales una gran noticia relacionada con el proceso judicial que involucra a su exmarido y padre de su hija, Esteban Caldentey Morales.

Recordemos que, luego de la separación, hubo varias denuncias por parte de ambos. Primero, el ingeniero se llevó a la niña por varios días sin avisar su paradero, y, en paralelo, acusó violencia intrafamiliar y consumo de drogas.

Daniella, por su parte, también aseguró haber sido víctima de diversas agresiones físicas y psicológicas de parte de quien fuera su pareja.

Pero la situación comenzó a estabilizarse, y la exmodelo anunció un gran paso para ella y su retoña. “Quiero agradecer a la Corte Suprema porque, después de años de lucha, me sentí vista por primera vez por el sistema, como un ser humano, y ganamos el recurso de protección de los derechos constitucionales que todos tenemos”, dijo.

“Esto no tiene género, raza, ni condición social. Es el derecho que a todos nos asiste y protege nuestra Constitución”, indicó en un video que subió a su Instagram.

La buena noticia que compartió Daniella Campos sobre proceso judicial contra su exmarido

“Gracias a mis abogadas, quienes dieron una lucha incansable para que nunca más alguien deba verse o sentirse expuesto hasta lo más íntimo de su ser en un tribunal, y en ninguna otra parte, sin su consentimiento”, añadió Daniella Campos en su publicación.

En el texto, reiteró que existe ya una “sentencia confirmada en Corte Suprema”, y que esta tiene que ver principalmente con los registros presentados por su exmarido, obtenidos a través de cámaras ocultas.

“Primero: Con fecha 9 de agosto de 2021, compareció, doña Daniella Andrea Campos Lathrop, por sí y en favor de su hija menor de edad, de iniciales M.C.C.C., e interpone acción de protección constitucional en contra de don Esteban Darío Mateo Caldentey Morales y don Sergio Eduardo Ojeda Aguilera, este último, juez titular del Juzgado de Familia de Colina”.

“Por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en el ofrecimiento y admisión de material audiovisual ilegítimo e ilícito como medio de prueba en causa RIT P- 40-2021 del Juzgado de Familia de Colina, estimando vulnerados sus derechos fundamentales de los numerales 1o, 4o y 5o del artículo 19 de la Constitución Política de La República”, finalizó.