La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por Mega, en contra de la resolución adoptada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que aplicó una multa de 400 UTM (más de $20 millones) a la empresa de comunicaciones, por el trato denigrante y vejatorio con el camarógrafo, José Miranda.

De acuerdo a lo informado por el Poder Judicial, la solicitud fue rechazada de manera unánime en la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Soledad Melo, Gloria Solís e Inelie Durán– quienes descartaron que el CNTV haya actuado de manera arbritaria al aplicar la sanción a la estación.

Recordemos que el hecho ocurrió el 16 de julio de 2020, cuando José Miguel Viñuela le cortó el pelo en vivo al trabajador, lo que fue emitido por el matinal de la señal.

“Que, en la causa es un hecho pacifico que se emitió el programa Mucho Gusto de 16 de julio de 2020, oportunidad en que el animador Sr. Viñuela, cortó el cabello a un camarógrafo durante la emisión del programa”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “El CNTV estimó que la concesionaria había incumplido el deber de conducta que le impone el artículo 1° de la Ley 18.838, en relación con los artículos 1°, 19 N°12, 19 N° 1 y 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, toda vez que, al exhibir los contenidos audiovisuales fiscalizados, ayudó magnificar una situación de violenta vulneración a la dignidad y a los derechos fundamentales de una persona”.

Actuar vejatorio hacia el profesional

A su vez, aseguran que el camarógrafo “fue víctima de un ataque a su integridad física y psíquica en un programa matinal de Megamedia, mermando con ello su honra y su imagen pública; conducta que además fue exhibida dentro del horario de protección, normalizando ante la audiencia menor de edad comportamientos como el bullying, en que la burla y la mofa hacia personas que se encuentran en una condición de desmedro, se utiliza como medio de entretención y de validación social”.

En tanto, desde el Tribunal ratificaron la multa impuesta por el CNTV, pues “está dentro del rango que la ley establece, atendida la gravedad de la conducta desplegada por la reclamante, por lo que se mantendrá por esta Corte”.

Desmarcaron a José Miguel Viñuela de la multa

“Respecto de los cuestionamientos efectuados por la reclamante en orden a señalar que no es responsable de los hechos que motivaron la sanción, sino que lo fue el animador Sr. Viñuela, existiendo una responsabilidad personal de él en los hechos, lo cierto es que el artículo de la ley, en su inciso segundo establece que los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y permisionarios de servicios limitados de televisión serán exclusiva y directamente responsables de todo y cualquier programa, nacional o extranjero, que transmitan”, expresaron, por lo que la culpa no recaería directamente en el animador de televisión.

Eso sí, precisaron que “la concesionaria debe responder y cumplir la normativa legal aplicable, asumiendo las consecuencias que dicho actuar acarrea, sin perjuicio de las medidas internas que pueda adoptar respecto del animador y el camarógrafo afectado por el actuar que se reprocha”.

Finalmente, el fallo asegura que se debe “consignar que la decisión adoptada por el CNTV no es ilegal, ha sido expedido en el marco de su competencia, está debidamente fundada y razonada, por lo que el arbitaria de que se trata, habrá de ser desestimado”.