La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de reclamación y anuló la multa aplicada a TVN por exhibir el pasado 6 de julio de 2019 una supuesta escena de violencia de género en serie infantil Súper campeones.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada dejó sin efecto la sanción del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), tras constatar que la escena cuestionada no reviste violencia de género, como estipula la ley.

“Que lo cierto es que el programa exhibido no es un programa violento, pues según se ha detallado en la resolución del CNTV, se trata de una historia de dibujos animados que representa a niños dedicados al futbol, de su evolución y de las competencias que enfrentan, consignándose que uno de sus protagonistas sufre una enfermedad al corazón, que mantiene en secreto”, indicaron.

“Así dentro del capítulo en cuestión, advierte que una niña (Mary) que considera su amiga, reveló dicho secreto a su rival y es allí que en una fracción de tiempo inferior a un minuto él (Andy) abofetea a la niña porque siente que ella no tenía derecho a contar su problema pues al contarlo su contrincante perdió el deseo de enfrentarlo, indicándole que no quiere que intervenga más”, describe el fallo.

Corte anuló multa a TVN por emisión de escena de Súper Campeones: CNTV acusó violencia de género
Captura | Súper Campeones

En esta línea, la resolución agrega que “la agresión que sufre el personaje femenino no fue en su condición de género, nada de ello hay en el minuto que se cuestiona del programa, sino que la agresión se debe a que ella intervino contando un problema que aquejaba al personaje y que, en concepto de este, trajo consecuencias en la competencia que se desarrollaba”.

“Tampoco es posible concluir, que la postura que adopta la niña pueda calificarse de sumisión por su condición femenina pues puede también deberse a que reconocía que había intervenido indebidamente revelando un asunto privado al rival del personaje que la increpaba”, añade.

Para el tribunal de alzada, en la emisión de esta escena “no se divisa una infracción a las normas sobre el correcto funcionamiento del canal televisivo”.

“En el caso que nos convoca, la agresión no se produjo por la naturaleza femenina del personaje sino porque reveló un secreto o asunto privado relevante del otro personaje”, argumentan.

Puedes ver la escena a continuación