Carmen Gloria a tu servicio se ha convertido en uno de los espacios más exitosos de TVN, el que con los distintos casos que expone en pantalla ha conseguido conquistar a los televidentes.

Sin embargo, acaba de sufrir un gran revés, pues la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa por 200 UTM (unos 9,7 millones de pesos chilenos) que aplicó el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a TVN.

Lo anterior por divulgar antecedentes reservados de dos niñas en el programa de Carmen Gloria Arroyo.

De acuerdo a lo indicado en el sitio del Poder Judicial, la medida contra la estación nacional se dio en un fallo unánime, donde se estableció que en el programa emitido el 22 de agosto de 2018 se vulneraron los derechos a la honra y dignidad de dos menores de edad.

“Que el pleno ejercicio y respeto de los derechos del niño, en el caso de las menores, se ha visto afectado por la exposición pública de sus condiciones personales de vida, de aspectos de su situación familiar, que importan afectación a su honra, dignidad; derecho de privacidad, y a su vida íntima, todo ello a propósito de haber expuesto el caso de estas menores, sin los resguardos que pudieren haber protegido sus derechos“, señala el fallo.

Agregó que: “El medio de comunicación Televisión Nacional de Chile, incurrió en una conducta contraria al correcto funcionamiento de los servicios de televisión, pues la exhibición del programa, tal como fue difundido, se lesionaron la dignidad y derechos de las niñas, y directamente se desobedece el mandato del artículo 8° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, que obliga a evitar la identificación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad cuando su exposición en pantalla puede derivar en daño a su integridad física o psíquica. Considerando además, que la concesionaria TVN, tuvo en su mano la posibilidad de adoptar medidas de resguardo, para precisamente, evitar daños a las menores y no tuvo la precaución de evitarlos“.

El texto también indicó que TVN es reincidente, ya que cuenta con cuatro sanciones de este tipo, más una amonestación.

“En relación –continúa– al quantum de la multa que impugna el reclamante, lo cierto es que la sanción, respecto de su monto, lo ha sido con estricto apego a la normativa vigente, toda vez que siendo la presente sanción, la quinta a TVN en los últimos doce meses, y siendo cuatro de ellas por 100 UTM, a más de una por Amonestación, es dable estimar, que este medio de comunicación concesionado, resulta ser reincidente, en este tipo de sanciones, acorde a lo previsto en el artículo 33 de la Ley 18.838, que establece las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión”.

Finalmente el fallo judicial señala que no se aceptó la reclamación de TVN contra el CNTV.

“Se rechaza la reclamación deducida en contra de la resolución de fecha 8 de enero de este año 2019, por la cual se aplicó a TVN, una multa de 200 UTM”.