La Corte de Apelaciones de Santiago rebajó la multa aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Canal 13 SpA por vulnerar el derecho a la honra y dignidad de los ciudadanos haitianos.

Estos fueron filmados durante una entrevista que les realizó personal de la PDI en control migratorio en el aeropuerto Pudahuel, material que fue emitido por el programa El cuerpo no miente, en julio del año pasado.

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada rebajó de 100 a 50 UTM (unidades tributarias mensuales) la sanción que deberá pagar la empresa televisiva, es decir, un poco menos de 2,5 millones de pesos.

El fallo sostiene que “que como se dijera, el citado organismo está concebido como una institución autónoma de rango constitucional, cuya misión es velar por el correcto funcionamiento de todos los servicios de televisión que operan u operen a futuro, en el territorio nacional, entendiéndose por correcto funcionamiento, según anota el inciso 4° del art. 1° de la citada Ley 18.838, ‘el permanente respeto, a través de su programación, de la democracia, la paz, el pluralismo, el desarrollo regional, el medio ambiente, la familia…‘, destacándose que la disposición cita expresamente el núcleo de la conducta, que debe ser revisada, estudiada y sancionada, en su caso, únicamente por el CNTV, mandatado legalmente para aquello”.

Resolución que agrega: “En el ejercicio de aquellas atribuciones, no se ha vulnerado la libertad de informar en asuntos de interés general, como se reclama, por cuanto la misma reconoce límites a su ejercicio como el respecto a los derechos y reputación de los demás, conforme dispone el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, no eximiéndose los medios de comunicación de responder por las ilegalidades y arbitrariedades que comentan al tiempo de ejercer aquella, siendo resorte exclusivo de la recurrida velar por el estricto cumplimiento de esto último, con apego a las normas que la rigen”.

“De esta forma, no cabe aducir en contra de la legalidad del fallo apelado, ni de sus fundamentos, como tampoco de las atribuciones fiscalizadoras que fueron ejercidas con apego al procedimiento sancionatorio establecido en la ya citada Ley N°18.838”, añade.

“(…) sin perjuicio de lo anterior, a la observación que corresponde mantener la sanción aplicada, en relación a la petición subsidiaria y de los antecedentes aparejados, no se acreditó, salvo su enunciación, la existencia de una instancia de reproche anterior que permita calificar a la concesionaria como reincidente, por lo que esta Corte procederá a rebajar la multa impuesta, de manera prudencial“, concluye.