Si bien cada trabajador tiene derecho a un merecido descanso de 15 días de vacaciones, existen otras instancias en las que pueden pedir libre, con derecho a remuneración.

Por ejemplo y tal como especifica la ley, las personas tiene derecho a pedir media jornada libre para exámenes médicos. Además, “las trabajadoras mayores de 40 años y los trabajadores mayores de 50, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente”, especifica el artículo 66 bis del Código del Trabajo, incorporado por la Ley Nº 20.769.

Revisa a continuación los días que puedes pedir:

1.- Pre y postnatal (madre): 6 semanas antes y 3 meses después. “Este derecho no puede ser renunciado por la trabajadora por disposición expresa del legislador, quedando prohibido durante dichos períodos el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas”, especifica el artículo 195 del Código del Trabajo.

3.- Nacimiento de un hijo (padre): 5 días hábiles. Cabe destacar que este permiso también se otorga al padre que se encuentre en proceso de adopción.

2.- Muerte de Cónyuge, Hijo o conviviente: 7 días hábiles. “Este permiso debe hacerse efectivo a partir del respectivo fallecimiento y no puede ser compensado en dinero”, señala el inciso 1º del artículo 66 del Código del Trabajo.

4.- Muerte padre/madre: 3 días hábiles. Al igual que en el caso anterior, este permiso debe hacerse efectivo a partir del respectivo fallecimiento y no puede ser compensado en dinero.

5.- Muerte hijo en periodo de gestación: 3 días hábiles.